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Jurisprudencia

Crear una situación objetiva de riesgo para la empresa, como es la descarga masiva de datos de clientes, es suficiente para justificar el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria avala el despido de un trabajador que se descargó datos privados de más de 16.000 clientes sin permiso de la empresa, aunque no llegase a realizar ningún daño patrimonial efectivo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Crear una situación objetiva de riesgo para la empresa, como es la descarga masiva de datos de clientes, es suficiente para justificar el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria avala el despido de un trabajador que se descargó datos privados de más de 16.000 clientes sin permiso de la empresa, aunque no llegase a realizar ningún daño patrimonial efectivo

(Imagen: E&J)

Crear una situación objetiva de riesgo para la empresa, aunque finalmente no llegue a producirse ningún daño patrimonial efectivo, es motivo suficiente para justificar un despido. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria al declarar procedente la extinción de la relación laboral de un trabajador que, sin permiso de la empresa, hizo una descarga masiva de datos privados de más de 16.000 clientes de la mercantil.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el empleado prestaba sus servicios como vendedor de vehículos. Tras un año de relación laboral y dado que pensaba abandonar la empresa, con la intención de descubrir información privada y exclusiva de la mercantil y sin contar con su autorización procedió a descargarse en su ordenador 475.163 registros de datos correspondientes a 16.039 clientes de la empleadora. Igualmente descargó tales registros en un pen drive de su propiedad y se llevó el ordenador y la citada memoria USB a su domicilio.

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Los registros descargados contenía datos de clientes como nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, ID de la empresa asociada, última actividad, estado del LEAD, estado de el contacto de marketing, fecha de creación y lo empresa asociada. Todos estos datos constituyen una información comercial reservada que forma parte del capital relacional de la mercantil.

El mismo día que el empleado realizó la descarga masiva de los datos, la empleadora recibió un mensaje del sistema de seguridad informático en el que se le indicaba que se había detectado un tratamiento no autorizado con posible pérdida de confidencialidad. Seguidamente, la mercantil contactó con el trabajador, quien fue requerido a entregar el ordenador portátil y el pen drive con los datos descargados. El actor reconoció los hechos y la empresa procedió a despedirle disciplinariamente ese mismo día.

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(Imagen: E&J)

La descarga masiva de datos privados justifica la reacción disciplinaria, aunque no se respetara la audiencia previa al despido

El trabajador impugnó el despido en la vía judicial, no obstante, el Juzgado de lo Social número 3 de Santander desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario al concluir que era legítima la pérdida de confianza de la empresa en el trabajador, ya que descargó datos de más de 16.000 clientes de la mercantil, «fuera cual fuera su fin».

Asimismo, el juzgador calificó los hechos como un «acto de deslealtad que justificaba la reacción disciplinaria» a pesar de que la empresa no hubiera respetado la audiencia previa al entender que la misma carecía de efecto en el presente caso dada la gravedad de los hechos y el propio reconocimiento de los mismos por parte del trabajador.

«Cuando la empresa podría verse involucrada en reclamaciones de sus clientes con relación a la protección de datos, careciendo de sentido prolongar la relación laboral con el demandante que posibilitaría que se aprovechara comercialmente de los miles de datos descargados. No siendo esta audiencia previa un derecho absoluto, sino que tiene excepciones«, concluyó el Juzgado.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido y, por ende, ha ratificado que el despido disciplinario es procedente.

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El trabajador creó una situación objetiva de riesgo a la empresa ante las posibles reclamaciones de los clientes

El TSJ de Cantabria avala la procedencia del despido disciplinario al entender —como en la instancia— que los hechos cometidos por el trabajador constituyen una transgresión de la buena fe contractual, que como incumplimiento grave y culpable del trabajador resulta determinante del despido acordado por la empresa.

Pues, acceder y descargarse de manera no autorizada de la base de datos de los clientes de la mercantil registros masivos supone un incumplimiento de las políticas de seguridad y confidencialidad internas informáticas en la empresa; compromete la seguridad y privacidad de datos personales de los citados clientes; y, al mismo tiempo, expone a la empresa a un posible riesgo de responsabilidad frente a dichos clientes.

Por tanto, aunque el presente caso no conste que el trabajador llegara a utilizar lucrativamente los datos ni que el riesgo llegase a materializarse —ya que la empresa actuó de manera rápida el mismo día que se realizó la descarga de la información—, “la conducta dolosa o negligencia, falta de diligencia del actor en la actuación aludida es de indiscutible trascendencia y gravedad dada la masiva actuación frente miles de clientes de la empresa, ante las posibles perjudiciales consecuencias que de aquélla se podían derivar para la empresa”. Por ello, el despido disciplinario ejecutado de la empresa es válido.

En este sentido, el Tribunal señala que “el daño o perjuicio patrimonial causado a la empresa es uno de los factores a considerar en la ponderación de la gravedad de la transgresión de la buena fe contractual, pero no es el único elemento a tener en cuenta para establecer el alcance disciplinario del incumplimiento del trabajador, pues pueden jugar otros criterios, como la situación objetiva de riesgo creada, la concurrencia de abuso de confianza en el desempeño del trabajo o el efecto pernicioso para la organización productiva”.

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social también se ha pronunciado en la sentencia sobre la ausencia de audiencia previa al despido disciplinario que hubo en este caso. Al respecto, los magistrados han señalado que en esta situación, en la que existía el riesgo de que los datos descargados pudieran ser copiados o utilizados, carece de sentido la audiencia previa al despido disciplinario, una vez que el propio trabajador había reconocido la descarga “y ante el riesgo, al menos potencial de continuarse con el acceso a registros informáticos del empleado o que los ya descargados sean utilizados o involucren a la empresa en responsabilidad por la brecha de seguridad y confidencialidad que implica, de demorarse la extinción contractual por despido”.

El Tribunal entiende que “aquí se consideran concurrentes circunstancias excepcionales como reconocimiento de descarga del empleado y riesgo potencial de seguir vinculado a la empresa, frente a terceros (clientes) que justifican que no se dé una nueva audiencia formal expresa, añadida a la comunicación del hecho detectado y la posibilidad de alegar lo que estimase (lo reconoce), para su defensa antes de la extinción acordada”.

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