¿Cuánto cobro si estoy de baja médica?
Las bajas médicas por contingencia común o por menstruación incapacitante, su coste corre por cuenta de la Seguridad Social
(Imagen: E&J)
¿Cuánto cobro si estoy de baja médica?
Las bajas médicas por contingencia común o por menstruación incapacitante, su coste corre por cuenta de la Seguridad Social
(Imagen: E&J)
La baja médica se puede obtener por diferentes razones, una vez obtenida, el trabajador no tiene obligación de acudir a su puesto de trabajo, es una modalidad de baja laboral. Durante el periodo de vigencia de la baja médica la empresa sigue teniendo la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Las bajas médicas pueden ser por enfermedad y accidente. Durante los tres primeros días no se cobra nada. Del día 4 al 20 se cobra el 60%de la base reguladora. Y desde el día 21 se cobra el 75%.
Sin embargo, hay empresas, que estando de baja médica el trabajador, complementan su retribución hasta llegar al 100% de su sueldo.
En el concreto supuesto de baja médica por menstruación secundaria incapacitante se cobra hasta el día 20 el 60% de la base reguladora diaria y desde el día 21 en adelante el 75%.
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(Imagen: E&J)
Las bajas médicas por contingencia común o por menstruación incapacitante, su coste corre por cuenta de la Seguridad Social, por el contrario, si la empresa tiene contratada una mutua es ésta quien paga.
En el primer caso, en realidad, desde el día 4 al 15 el subsidio lo paga el empresario y a partir del día lo paga 16 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua si la empresa la hubiera contratado. Es importante recordar que del día 1 al 3 no hay subsidio, no se cobra.
También es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no se pierde el derecho a días libres por el hecho de estar de baja.
El control médico de las bajas médicas, en los supuestos de contingencias profesionales, corresponde a la mutua la gestión de las altas y bajas durante el primer año. Después es competente la Seguridad Social. Por el contrario, en las bajas comunes el control siempre depende de la Seguridad Social.
Finalmente señalar que, en el caso de baja laboral por razón no médica, es decir, por razón de nacimiento y cuidado del menor, se cobra el 100% de la base de cotización que se tenía dos meses antes del nacimiento, adopción o acogida del menor. Durante el embarazo, en caso de baja por riesgo en ese periodo, el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

