Leroy Merlin tendrá que readmitir a una trabajadora a la que despidió después de que un cliente le robará 550 euros de la caja
La mercantil además deberá indemnizar a la empleada con 10.001 euros por vulnerar sus derechos fundamentales
(Imagen: Leroy Merlin)
Leroy Merlin tendrá que readmitir a una trabajadora a la que despidió después de que un cliente le robará 550 euros de la caja
La mercantil además deberá indemnizar a la empleada con 10.001 euros por vulnerar sus derechos fundamentales
(Imagen: Leroy Merlin)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de Leroy Merlin que fue despedida disciplinariamente después de que un cliente le sustrajera de la caja en la que estaba cobrando 550 euros en metálico.
La empresa consideraba que la empleada tenía la culpa en la sustracción del dinero porque había cometido una falta de diligencia en el desempeño de sus funciones, concretamente, una omisión grave de los deberes de custodia y control inherentes a su puesto, causando un perjuicio económico directo para la empresa.
Sin embargo, la Sala de lo Social considera que la conducta imputada a la trabajadora no había quedado justificada ni encajaba en una tipificación de desobediencia. Además, dado que la empleada disfrutaba de una reducción de jornada, y que la empresa no ha despejado el panorama indiciario de vulneración de derecho fundamental, y en concreto del de conciliación de la vida familiar, el Tribunal avala que Leroy Merlin ha vulnerado el derecho fundamental de la actora a la no discriminación.
Por ello, además de readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y abonarle los salarios de tramitación, Leroy Merlin ha sido condenada a indemnizar a la empleada con 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales.
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(Imagen: E&J)
El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora comenzó a prestar sus servicios para Leroy Merlin España S.L. en el año 2004, con la categoría profesional de Asistente relación-cliente. El puesto de la trabajadora como asistente relación-cliente implica el desarrollo de funciones de cajera, es decir, realizar tareas para el cobro al cliente en el paso por caja, así como las relacionadas con devoluciones y saldo de pedidos. Desde el año 2011 la trabajadora venía ejerciendo su derecho a la reducción de jornada por guarda legal, habiendo logrado en el 2025 un nuevo porcentaje de reducción de jornada más amplio, del 23,87%
Los hechos que han llevado a Leroy Merlin y a la trabajadora a los tribunales tuvieron lugar el día 25 de septiembre de 2025, cuando la empleada se encontraba prestando servicios en la línea de cajas para pago en metálico. Mientras la actora cobraba a unos clientes, un hombre y una mujer se acercaron a la caja de su compañera y seguidamente el varón se acercó a la actora y comenzó a hablar con ella, con billetes en la mano. La trabajadora tenía en ese momento la caja abierta al estar cobrando a otros clientes pero ante la cercanía e insistencia del hombre, la cerró. No obstante, el hombre continúo hablando con ella, se apoyó en su espacio como si estuviera contando billetes, mientras que la actora continúo atendiendo su caja y, como no había terminado de cobrar a los clientes que estaban en su caja, volvió a abrirla, momento que aprovechó el hombre para meter y sacar rápidamente la mano de la caja, pasarle algo a la mujer que tenía justo detrás y a la que estaban cobrando en la otra caja y desaparecer ambos poco después.
Estos hechos fueron grabados por las cámaras de seguridad del centro comercial.
Ese día al realizar el arqueo de la caja en la que la actora había prestado servicios, se detectó un error de 550 euros.

(Imagen: E&J)
Tras lo ocurrido la empresa concedió a la trabajadora trámite de audiencia de dos días hábiles, al considerar que los hechos pueden constituir una o varias faltas de carácter muy grave. La empleada, por su parte, presentó alegaciones en las que afirmaba que, en su caso, ella puede haber sido víctima de un engaño, pero en ningún caso colaboradora y solicitaba que se proceda al archivo del expediente iniciado en su contra.
Pese a ello, Leroy Merlin acabó comunicándole su despido disciplinario por la comisión de conductas tipificadas en el régimen sancionador del convenio colectivo de aplicación como faltas muy graves.
En la carta de despido la mercantil señaló que la empleada había extraído de su caja registradora un taco de billetes de 50 euros que cedió al hombre para que los contase, y manipulase, mientras la trabajadora observaba, y que es en esa transición cuando el hombre se guardó rápidamente los billetes en el bolsillo de su pantalón.
“Como consecuencia de la falta de diligencia en desempeño de sus funciones deriva en la sustracción a esta mercantil de 550 euros (…). Su conducta evidencia una omisión grave de los deberes de custodia y control inherentes a su puesto y que ponen en riesgo de manera notable a los recursos económicos de la empresa, causando un perjuicio económico directo para la empresa”, señala la mercantil en la comunicación de despido.

(Imagen: Leroy Merlin)
No obstante, la justicia ha fallado a favor de la trabajadora despedida. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, Plaza n.º 2, declaró nulo el despido del que fue objeto la actora, condenando a Leroy Merlin a readmitir a la empleada en las anteriores condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido y, además, deberá indemnizarla con 10.001 euros por vulnerar sus derechos fundamentales.
La sentencia fue recurrida en suplicación por la mercantil, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial. La Sala de lo Social considera que la conducta que la empresa atribuye a la empleada no muestra “un ánimo transgresor, ni del visionado del vídeo puede deducirse ningún elemento que no sea el engaño ajeno y externo sufrido en el entorno empresarial a raíz de la actividad de terceros sujetos”. Por tanto, la sanción disciplinario del despido resulta desproporcionada e injustificada.
Asimismo, los magistrados del Tribunal afirman que la cuantía indemnizatoria fijada en 10.001 euros no es exagerada ni desproporcionada “atendiendo a la situación de la trabajadora que queda en una situación de desprotección y de afrenta respecto a su derecho a la conciliación de vida familiar que supone, tanto una quiebra de género como de protección y tutela de los menores, objetivo y finalidad de la implantación dentro de nuestro ordenamiento del sistema conciliatorio”.
Pues, la empresa no ha aportado un descargo de que la decisión del despido sea ajena a la situación de conciliación de vida familiar en la que se encontraba la trabajadora. Por el contrario, el TSJ del País Vasco sí que considera que la propia desproporción de la imputación, y la relación con la situación y con la ampliación de la conciliación que se había solicitado por la propia trabajadora meses antes de los hechos litigios, conducen a apreciar una situación en la que la decisión de la empresa de despedir a la empleada supone una discriminación indirecta, “aprovechando la empresa determinados datos o hechos con los cuales vulnera el derecho fundamental, sin acreditar un ánimo ajeno a ello”.
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