Una abogada con 26 años de antigüedad es despedida por teletrabajar nueve días en agosto sin autorización de la empresa
La letrada incumplió sus obligaciones laborales al decidir unilateralmente prestar servicios desde su domicilio varios días que no tenía asignados como de teletrabajo
(Imagen: E&J)
Una abogada con 26 años de antigüedad es despedida por teletrabajar nueve días en agosto sin autorización de la empresa
La letrada incumplió sus obligaciones laborales al decidir unilateralmente prestar servicios desde su domicilio varios días que no tenía asignados como de teletrabajo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una abogada por teletrabajar en el mes de agosto durante nueve días sin haber pedido previa autorización para ello a la empresa.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la letrada prestaba servicios en la entidad, una mutua colaboradora con la Seguridad Social, desde el año 1998, teniendo asignado los lunes de cada semana como día habitual de teletrabajo.
A este respecto, la normativa empresarial tenía establecido que, en caso de que la persona trabajadora quisiera realizar un cambio en los días autorizados de trabajo a distancia, debía solicitarlo previamente a la empresa y recibir el visto bueno de ello de los superiores jerárquicos.
Pese a ser conocedora de la normativa interna y lo dispuesto en ella respecto a los cambios de los días de trabajo en modalidad online, la abogada decidió de manera unilateral —sin previa autorización ni aviso de ello a sus superiores— teletrabajar desde su domicilio durante nueve jornadas del mes de agosto, registrando sus entradas y salidas a través de la aplicación informática desde su domicilio en lugar de manera presencial en la oficina.
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La empresa consideró que esta conducta llevada a cabo por la letrada constituía faltas muy graves, concretamente, un quebranto manifiesto de disciplina y una transgresión de la buena fe contractual. Y por ello, la mercantil procedió a comunicarle su despido disciplinario.

(Imagen: E&J)
Una desobediencia laboral realizada de manera voluntaria y consciente
La abogada impugnó el despido del que fue objeto en la vía judicial, solicitando que fuese declarado nulo por supuesta discriminación y represalias —derivadas de disputas previas entre la entidad y su entorno familiar— o, subsidiariamente, improcedente. Asimismo, defendía que la medida disciplinaria adoptada por la empresa, la más grave, era excesiva por cuanto llevaba más de dos décadas prestando servicios en la mercantil sin haber sido sancionada disciplinariamente en todos esos años.
No obstante, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Palma como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de las Isla Baleares han declarado la procedencia del despido disciplinario.
La justicia balear considera que la conducta de la letrada no responde a una mera falta leve ni a una actuación amparada por la tolerancia empresarial. Por el contrario, existió un quebranto manifiesto de disciplina y una transgresión de la buena fe contractual plenamente subsumibles en las faltas muy graves del convenio sectorial, impidiendo que su dilatada trayectoria laboral de más de 26 años o la ausencia de sanciones previas atenúen la máxima sanción extintiva.
En este sentido, los magistrados razonan que resulta improcedente invocar la amplia antigüedad o el cumplimiento ordinario de tareas desde el domicilio para neutralizar una infracción voluntaria, reiterada y premeditada frente a las instrucciones directas de la dirección.
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