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El Tribunal Supremo determinará si las aplicaciones que captan la voz deben advertirlo en todo momento

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación presentado por LaLiga y determinará el alcance del principio de transparencia

App LaLiga. (Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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El Tribunal Supremo determinará si las aplicaciones que captan la voz deben advertirlo en todo momento

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación presentado por LaLiga y determinará el alcance del principio de transparencia

App LaLiga. (Foto: E&J)



El Tribunal Supremo se pronunciará sobre el alcance del principio de transparencia contemplado en el Reglamento de la UE en esta materia y en el Reglamento de Protección de Datos. Lo hará en una sentencia tras el recurso, que acaba de admitir a trámite, interpuesto por LaLiga contra la resolución de la Audiencia Nacional, que confirmaba la sanción de 250.000 euros a esa organización por la falta de transparencia que, según la Administración, supone no avisar permanentemente de que la voz está siendo captada.

La Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional inadmitió el recurso presentado por LaLiga contra la resolución de la Agencia Española de Protección de datos que la sancionó por infringir el artículo 5.1 del Reglamento UE 2016/679, relativo a la protección de datos personales. Asimismo, se le ordenó que adecuara al principio de transparencia el uso de la aplicación móvil a través de mecanismos que refuercen el conocimiento por parte de los usuarios de la activación de la funcionalidad de micrófono de los dispositivos que instalen la aplicación en el momento en que esta se produzca.



La cuestión radicaba en determinar si resultaba necesario advertir, de forma constante, a los usuarios de la aplicación de LaLiga de que su voz estaba siendo captada. O si, por el contrario, era suficiente con el aviso y la aceptación de los términos de transparencia que la aplicación mostraba cuando se descargaba, que es a lo que obliga la normativa. La AEPD consideró que se debía ir más allá e incorporar un símbolo que indicase que se había activado el micrófono, tal y cómo se había hecho avisando de que la aplicación estaba geolocalizando al usuario. La Audiencia Nacional avaló esta interpretación: “es exigible, sin duda, extremar la transparencia sobre su funcionamiento, finalidad y activación en el sentido indicado por la Agencia, que parece proporcionado y adecuado y que siguió en una de las formas (la geolocalización) pero no en cuanto a la captación de sonidos”.

LaLiga recurrió en casación señalando que las resolución de la AEPD y la sentencia de la AN habían infringido los considerandos 26 y 39 del RGPD en relación a “que el interesado sea informado del tratamiento de sus datos en el momento de su recogida o en un momento anterior, no siendo necesario reiterar la información cuando el interesado ya dispusiera de la misma”.



La Sala considera coincide con la recurrente en que no existe jurisprudencia en este sentido y que los hechos tienen interés casacional. Se debe determinar el alcance del principio de transparencia y la capacidad de las autoridades en materia de supervisión de imponer medidas o requisitos adicionales, más allá de lo establecido en la propia normativa aplicable, el Reglamento de Protección de Datos. “El interrogante jurídico que se suscita en este recurso presenta un innegable interés casacional y plantea cuestiones jurídicas de alcance general, referidas al tratamiento de los datos personales, que deben serlo de manera lícita, leal y transparente, que trascienden del caso objeto del proceso y sobre lo que no existe jurisprudencia”, afirma el tribunal, que estudiará el caso para dictar una sentencia que podría afectar a un número importante de empresas y proveedores de servicios.



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