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Jurisprudencia

El Tribunal General respalda la decisión de no renovar la aprobación del CHP-metil en productos fitosanitarios

La Justicia Europea desestima el recurso interpuesto por dos fabricantes de productos fitosanitarios contra la negativa de la Comisión a conservar esta sustancia activa

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Tribunal General respalda la decisión de no renovar la aprobación del CHP-metil en productos fitosanitarios

La Justicia Europea desestima el recurso interpuesto por dos fabricantes de productos fitosanitarios contra la negativa de la Comisión a conservar esta sustancia activa

(Foto: E&J)



El Tribunal General desestima el recurso interpuesto por dos fabricantes de productos fitosanitarios que impugnaba la negativa de la Comisión Europea a renovar la aprobación de la sustancia activa clorpirifos-metil, también conocida como CHP-metil, ya que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) advirtiese de sus riesgos para la salud humana.

La empresa española Industrias Afrasa y la empresa portuguesa Ascenza Agro interpusieron recurso ante el Tribunal General después de que en enero de 2020 la Comisión decidiera no renovar la aprobación de esta sustancia activa. Pues, en el marco de la evaluación del riesgo para la salud humana del CHP-metil, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) consideró que no se cumplían los requisitos de la Unión en materia de protección de la salud humana.



En dicha evaluación se desprendió, en particular, que no podía excluirse el potencial genotóxico del CHP-metil y que habían surgido preocupaciones acerca de la neurotoxicidad de dicha sustancia para el desarrollo de pesticidas para combatir organismos nocivos.

Cabe recordar que el CHP-metil es una sustancia activa utilizada en productos fitosanitarios para combatir organismos nocivos y tratar cereales almacenados y almacenes vacíos. Pertenece a un grupo de productos químicos denominados organofosforados, al que pertenece también otra sustancia activa, denominada clorpirifos, la cual la Comisión también decidió no renovar su aprobación.



(Foto: Archivo)



La decisión de la Comisión está dentro de la legalidad

El Tribunal General ha desestimado el recurso al aclarar en primer, desde el punto de vista procesal, el concepto de “conclusión” adoptada por la EFSA en el sentido de las normas relativas al procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas.

Pues, en contra de lo que sostienen Ascenza y Afrasa, el Tribunal General declara que en el caso de autos, la EFSA adoptó una conclusión, pues estimó que el CHP-metil no cumplía los requisitos de aprobación en lo que respecta a la salud humana. “En efecto, el elemento determinante que permite caracterizar la existencia de una conclusión en el sentido de las normas aplicables es la expresión de una opinión por parte de la EFSA en lo que concierne a la capacidad de una sustancia activa para cumplir dichos requisitos, con independencia de la denominación del documento de que se trate (en el presente asunto, dos declaraciones)”.

El Tribunal General precisa asimismo la incidencia, sobre la legalidad de la decisión de la Comisión, de los motivos del voto de un Estado miembro adoptado en el marco del dictamen emitido por el Comité permanente antes de que la Comisión se pronuncie sobre la renovación de la sustancia activa en cuestión.

Ascenza y Afrasa alegaban que un elemento carente de pertinencia, a saber, la consigna de voto ante el Comité permanente impartida por el Reino Unido, basada, según ellas, en consideraciones políticas, desempeñó un papel decisivo en la decisión de la Comisión. En esta línea, el Tribunal General subraya que, “si bien es cierto que pudo obtenerse un dictamen favorable del Comité permanente con el voto favorable del Reino Unido, que permitió alcanzar la mayoría cualificada necesaria, los elementos tenidos en cuenta por el Reino Unido para su voto no lo fueron por la Comisión a la hora de adoptar la decisión de no renovar la aprobación del CHP-metil. Lo mismo cabe decir del voto ante el Comité permanente”.

(Foto: E&J)

Los métodos de EFSA son fiables

El Tribunal General también ha aclarado las precisiones relativas a la aplicación de la obligación de transparencia y del principio de cautela en el ámbito de los productos fitosanitarios.

Respecto a la obligación de transparencia, la Justicia Europea ha recordado que “incumbe a la parte afectada que invoca el incumplimiento de la obligación de transparencia en apoyo de pretensiones de anulación dirigidas contra un acto de la Unión de alcance general, invocar una disposición expresa que le confiera un derecho procesal y que esté comprendida en el marco jurídico que regula la adopción de dicho acto”.

En lo que respecta al principio de cautela, el Tribunal General precisa que, en contra de lo que sostienen las recurrentes, este principio puede aplicarse durante la fase de evaluación del riesgo. En este caso el Tribunal considera que el enfoque adoptado en el marco del procedimiento que llevó a la Comisión a adoptar la decisión de no renovar la aprobación del CHP-metil es conforme con el principio de cautela.

En efecto, este principio implica que las autoridades encargadas de la evaluación del riesgo, como la EFSA, comuniquen igualmente a la Comisión las incertidumbres detectadas, para permitirle adoptar, en su caso, medidas restrictivas. Pues bien, el Tribunal General señala que “la evaluación del riesgo que se hizo en este caso había puesto de manifiesto incertidumbres relacionadas con la utilización propuesta del CHP-metil para la salud humana”.

Asimismo, el Tribunal considera que los métodos empleados por la EFSA en la evaluación de riesgo podrían utilizarse en el marco del examen de la renovación de la aprobación de una sustancia activa para evaluar el riesgo que la misma presenta para la salud humana. En particular, subraya que “el uso de esos métodos está previsto por el Derecho de la Unión, pues se consideran suficientemente fiables desde el punto de vista científico”.

Igualmente la Sala recuerda que para que sea denegada la solicitud de aprobación de una sustancia activa o de renovación de dicha aprobación basta con que pueda identificarse una mera incertidumbre en cuanto a la presencia de un riesgo para la salud. Además el Tribunal continúa alegando que, “estos métodos también contribuyen a reducir ensayos realizados con animales, de modo que se inscriben en la consecución de los objetivos perseguidos por la normativa aplicable en materia de renovación de la aprobación de una sustancia activa”.

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