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Jurisprudencia

El Supremo reconoce la tutela a una menor no acompañada

Los magistrados de la Sala de lo Social del Alto Tribunal recuerdan que “las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo"

(Foto: E&J)

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Jurisprudencia

El Supremo reconoce la tutela a una menor no acompañada

Los magistrados de la Sala de lo Social del Alto Tribunal recuerdan que “las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo"

(Foto: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una menor no acompañada a la medida de tutela. Con esta sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso por infracción procesal y el de casación que interpuso la afectada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en julio de 2019 confirmó la desestimación de su demanda contra una resolución administrativa de la Comunidad de Madrid que denegó la tutela de la joven.

Según se explica en la sentencia, la afectada, de origen camerunés, llegó a España en agosto de 2017 sin pasaporte, aunque manifestó ante la Policía que había nacido el 10 de mayo de 2001, por lo que sería menor de edad. La intención de la joven era pedir asilo ya que “tras haber sufrido abusos sexuales por parte de su padre, salió huyendo de su país con ayuda de una conocida que le proporcionó documentación falsa de la que se deshizo en el avión”. La joven fue trasladada a un centro de acogida de menores de la Comunidad de Madrid.



El 27 de octubre de 2017, la Comunidad de Madrid solicitó que se fijara la edad la menor mediante decreto del fiscal, ya que, según relata el Supremo, la joven se negaba a contactar con su familia y, por tanto, no se habían recibido documentos originales de ella. El decreto del Ministerio Fiscal de 8 de noviembre de 2017 establece que debe de ser considerada mayor de edad, y la resolución de 15 de noviembre de 2017 de la Comunidad de Madrid resolvió no adoptar la medida de tutela al haber sido determinada la mayoría de edad en virtud de dicho decreto.

Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: E&J)



A partir de ese momento comenzó un largo camino en los tribunales que ha durado años. En noviembre de 2017 presentó una demanda ante un Juzgado Contencioso-Administrativo contra el decreto de mayoría de edad, que fue inadmitida a trámite por considerar el Juzgado que concurría una falta de jurisdicción.



En enero de 2018, se dirigió a la Fiscalía de Menores para que subsanara un error de transcripción en el informe forense. En concreto, en el resultado de la radiografía de carpo señalaba que la edad de la chica era 17 años, pero en su informe el médico el forense consignó que la edad era 18. El 25 de enero de 2018 su solicitud fue denegada mediante decreto de no revisión.

En febrero de 2018 interpuso demanda de oposición a la resolución de la Comunidad de Madrid por la que se le denegaba la tutela. El Juzgado de Primera Instancia 75 de Madrid, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018, desestimó la demanda y acordó que no procedía adoptar la medida de tutela, al haber sido determinada su mayoría de edad en virtud del decreto de la Fiscalía de Madrid.

Una vez más, recurrió la sentencia, en este caso en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia desestimó su recurso confirmando la resolución de instancia.

Finalmente, el caso ha llegado al Supremo, que le ha terminado dando la razón. Según los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, «el interés de los niños y adolescentes requiere una valoración particularizada de cada caso» que debe estar «dirigida a evitar el fraude de las mafias y evitar, entre otros graves inconvenientes, el peligro que representa para los menores que están tutelados en un centro el ingreso y la convivencia con quien no lo es».

En este sentido, señala que “el criterio prioritario en esta materia es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor muy vulnerable«. En su argumentación, los magistrados se remiten a la ya amplia jurisprudencia de la Sala sobre este asunto, según la cual “se trate de personas documentadas como indocumentadas, las pruebas médicas para la determinación de la edad, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad, con la precisión de que cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor”.

Abundando en esta idea, llaman la atención sobre el hecho de que “las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo» y denuncian «el carácter inadaptado e intrusivo de las técnicas médicas que se utilizan para determinar la edad en ciertos Estados miembros, pues pueden resultar traumatizantes».

En conclusión, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra Lucán, concluye que “ante la ausencia de una conclusión inequívoca de que fuera mayor de edad, la recurrente debió ser considerada como menor de edad, tal como ella declaraba, de manera coincidente con la documentación escolar y sanitaria que portaba”.

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