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Jurisprudencia

Es nula la cláusula suelo pese a que el prestatario trabajó 25 años en la banca

ABANCA alegó que el usuario era plenamente conocedor de cómo funcionaba una cláusula suelo

(Foto: Cuídate Plus)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Es nula la cláusula suelo pese a que el prestatario trabajó 25 años en la banca

ABANCA alegó que el usuario era plenamente conocedor de cómo funcionaba una cláusula suelo

(Foto: Cuídate Plus)



La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo incluida en un préstamo suscrito entre ABANCA y un usuario que, en el momento de suscribir el contrato, ya llevaba trabajando 25 años en el sector de la banca.

“Una cláusula suelo no centraba la preocupación de los clientes en esa época”

La sentencia, de 26 de abril de 2022, constata que la polémica estipulación fue impuesta por la financiera “en su propio interés”.



El caso

El usuario interpuso una demanda contra ABANCA solicitando que se declarase la nulidad por falta de transparencia y abusividad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que el actor y su esposa convinieron con Caixanova (hoy ABANCA) en agosto de 2007.

Cabe apuntar que el actor inició su carrera laboral en el sector de la banca en 1982, es decir, 25 años antes de suscribir el préstamo hipotecario a que se refiere su demanda. El mismo ha sido empleado en varias entidades (en la fecha de la escritura lo era de CaixaBank) y un hermano suyo también se ha dedicado profesionalmente al sector bancario.



“La prueba practicada resulta insuficiente a los efectos de acreditar el correcto asesoramiento e información por parte de la entidad financiera”. (Foto: Fotocasa)



Por su parte, la financiera se opuso a la demanda argumentando que el actor era empleado de banca y plenamente conocedor del funcionamiento de una cláusula suelo sobre la que informaban los documentos de la fase contractual.

Sin embargo, turno del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de refuerzo de A Coruña, su Magistrado-Juez estimó íntegramente la demanda y señaló que no constaba probado que el demandante tuviese especiales conocimientos de contratación bancaria más allá de los normales y habituales de un cliente tipo.

El Juzgado condenó a ABANCA a restituir a la actora la cantidad de 3.554,57 euros

Además, según se desprende de la sentencia de instancia, no existía prueba alguna de que, con anterioridad a la contratación, ABANCA suministrase a los prestatarios una información clara y precisa sobre la existencia de la cláusula suelo litigiosa y la transcendencia que tenía misma sobre el contrato.

La cláusula suelo es nula

En este momento, frente a las insistencias de la banca referidas a que la cláusula suelo superaba en este caso el doble control de transparencia que diseña la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la AP de A Coruña ha vuelto a darle la razón al prestatario y ratifica la declaración de nulidad de la repetida estipulación.

Por un lado, el Tribunal reconoce que es cierto que el prestatario “estaba plenamente capacitado en 2007 para conocer el significado y alcance de la expresión ‘interés mínimo’ que figura (…) en el documento ‘solicitud de operación’ fechado el 26 de julio de 2007 (quince días antes de la escritura) y firmado por el propio usuario”.

No obstante, por otro lado, la Sala se muestra contraria a poder afirmar que tal limitación “fuese el resultado de una negociación”. En concreto, en palabras de la Audiencia, “con seguridad, la limitación fue impuesta por la caja prestamista en su propio interés, anticipando un escenario futuro de descenso de los tipos de interés de referencia que en 2007 todavía no se vislumbraba (es notorio que los tipos de interés continuaron subiendo hasta octubre de 2008)”. Tanto es así que, “precisamente por eso, también es cierto que una cláusula suelo no centraba la preocupación de los clientes en esa época, y que la más plena garantía de su transparencia exigía situarla en la información precontractual con la importancia que realmente podía llegar a tener como elemento definidor del precio del dinero”, agrega el reciente fallo.

Interior de los Juzgados de A Coruña. (Foto: Turismo de Galicia)

Al hilo de lo anterior, la Sala recalca que, en el documento ‘solicitud de operación’ la mención ‘interés mínimo’ no está, ciertamente, relegada, pero tampoco especialmente destacada”. Asimismo, “la oferta vinculante, por otra parte, no sirve como elemento documental de confirmación de una plena o más completa información precontractual porque en este caso resulta que es de la misma fecha que la escritura (9 de agosto de 2017) y que no está siquiera firmada por los prestatarios”.

Por si no fuese suficiente, el reciente fallo subraya que la posición de ABANCA se debilita con el hecho de que, a raíz de la conocida STS de 9 de mayo de 2013, la financiera acordó eliminar todas las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios vigentes, entre ellos, el del actor y su esposa. En particular, “si la entidad predisponente ha eliminado la cláusula de los contratos hipotecarios vigentes con consumidores tras conocer el contenido de la STS de 9 de mayo de 2013 y de su auto de aclaración, es contradictorio pretender su validez y vigencia para el periodo inmediatamente anterior una vez que el propio TS, asumiendo la doctrina del TJUE, ha abandonado su tesis inicial sobre la limitación de efectos retroactivos de la declaración de nulidad”, concluye la sentencia.

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