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Jurisprudencia

No es discriminatorio que la empresa dé de baja en el grupo de WhatsApp a un trabajador que está en situación de incapacidad temporal

En caso de no sacarle del grupo se podría vulnerar su derecho a la desconexión digital

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

No es discriminatorio que la empresa dé de baja en el grupo de WhatsApp a un trabajador que está en situación de incapacidad temporal

En caso de no sacarle del grupo se podría vulnerar su derecho a la desconexión digital

(Imagen: E&J)

Dar de baja en el grupo de WhatsApp en el que está incluida toda la plantilla a un trabajador porque se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) no constituye una vulneración de derechos fundamentales. Pues, de no dar de baja a ese empleado en el grupo de WhatsApp, la empresa podría afectar a su derecho a la desconexión digital.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que llega a raíz de que un trabajador demandase a su empleadora y al gerente de ésta por supuestamente haber vulnerado sus derechos fundamentales al honor, propia imagen personal y profesional por el hecho de que el gerente le solicitara las llaves de la nave industrial y le diera de baja del grupo de WhatsApp del que forma parte toda la plantilla tras iniciar el empleado una situación de IT.

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Asimismo, en la demanda el trabajador alegaba que la nómina del mes que inició la baja médica, así como del mes siguiente, le fueron abonadas con varios días de diferencia en comparación con el resto de trabajadores.

Para el empleado, estas acciones constituían un incumplimiento grave por parte de la empresa de los deberes encuadrados en el artículo 50. 1ª) y c) del Estatuto de los Trabajadores, y por ende, de causa justa de la extinción del contrato de trabajo.

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(Imagen: E&J)

La demanda presentada por el empleado contra su empleadora y el gerente de la empresa por vulneración de derechos fundamentales, y en la que además solicitaba 30.000 euros de indemnización adicional, fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra. Y, a pesar de que la sentencia fue recurrida en suplicación por el demandante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso y confirmado el fallo del Juzgado.

La Sala de lo Social entiende que no existe ningún dato que permita apreciar la existencia de acoso o de afectación al derecho fundamental a la integridad moral del trabajador, ya que el retraso en el abono de las nóminas fue “escaso” y obedecía a la propia situación de incapacidad temporal. Igualmente, no existe “ninguna prueba de que el gerente se jactase de los retrasos”, señalan los magistrados.

Y en cuanto a la solicitud del gerente de que le entregase las llaves de la nave y la acción de darle de baja en el grupo de WhatsApp, el Tribunal argumenta al respecto que “obedece a la razón de que al estar en IT las herramientas de trabajo deben depositarse en la empresa, pues carece de sentido mantenerlas si no las va a usar, y de no haberlo dado de baja en el grupo de WhatsApp (que si se le dio) podría haber afectado a su derecho a la desconexión digital”.

Por lo tanto, no existió incumplimiento alguno por parte de la empleadora de sus obligaciones ni vulneración de derechos fundamentales, ni acoso laboral.

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