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Jurisprudencia

No hay discriminación si las diferencias de trato derivadas de situaciones distintas están justificadas

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Jurisprudencia

No hay discriminación si las diferencias de trato derivadas de situaciones distintas están justificadas



Se analiza si ha habido una vulneración de principio de igualdad con respecto a los permisos para los días 24 y 31 de diciembre de una de las dependencias de un Consorcio.  Se encarga de resolver el conflicto colectivo. El Tribunal Supremo desestima el recurso que se presenta.

Una representación sindical presenta una demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia y aunque es admitida, se desestima. Contra dicha resolución, interponen recursos de casación dos sindicatos. La demanda inicial solicitaba que el personal del Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar tuviera el derecho de disfrute de dos días adicionales por coincidir los días 24 y 31 de diciembre de 2016 cuando estos cayeron en fin de semana. El Consorcio dictó una circular el 25 de abril de 21016 estableciendo que los días 24 y 31 de diciembre quedarían cerradas, salvo los servicios de Registro General e Información.



La Sala analiza para comprobar si se ha vulnerado el artículo 14 de la C.E. hace mención a varias sentencias resolutorias de cuestiones de inconstitucionalidad (STC 330/2005 -Pleno de 15-diciembre, al igual que la STC 110/2004 Pleno de 30-junio) y destaca su propia doctrina (sentencia del 26 de octubre de 2009, recurso 26/2008).



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70849992



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