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Jurisprudencia

Una empresa tendrá que indemnizar con 166.7000 euros a una empleada que se cayó por no facilitarle calzado antideslizante

La empleadora tendrá que asumir un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo al existir responsabilidad empresarial en el mismo por falta de medidas de seguridad e higiene

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Una empresa tendrá que indemnizar con 166.7000 euros a una empleada que se cayó por no facilitarle calzado antideslizante

La empleadora tendrá que asumir un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo al existir responsabilidad empresarial en el mismo por falta de medidas de seguridad e higiene

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado a una empresa a abonar 166.703 euros a una trabajadora que sufrió un accidente laboral porque la empleadora no le proporcionó calzado de seguridad antideslizante.

La Sala de lo Social considera que existe responsabilidad empresarial en el accidente ocurrido, el cual derivó en que la empleada fuese declarada en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA), ya que la mercantil incumplió las normas de seguridad e higiene.

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Según la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el accidente ocurrió cuando la empleada se encontraba inspeccionando mercancía en un muelle de carga y descarga. Mientras la actora realizaba dicha tarea, resbaló y cayó al suelo. En el momento del accidente, la empleada no disponía de calzado de seguridad antideslizante, ya que la empresa no se lo había facilitado.

Como consecuencia de dicha caída, la mujer sufrió lesiones físicas, concretamente se fracturó el radio y cubito en el extremo distal (muñeca) izquierdo, teniendo que ser intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones, no obstante, presentó una evolución tórpida que le condicionaba un cuadro de dolor y limitaciones funcionales por déficits severos de fuerza en garra y pinzas de la mano izquierda y con alteraciones relevantes de la destreza manual. Es decir, las lesiones le provocaban una limitación para las más mínimas manualidades, tanto de fuerza como de habilidad o destreza, presentando incluso dificultades para actividades de la vida diaria.

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En consecuencia, la trabajadora generó prestaciones por incapacidad temporal. Pero junto a dichas lesiones relacionadas con el accidente laboral, la mujer también padecía otras dolencias no relacionadas con dicho accidente, por lo que finalmente, tras una valoración conjunta de las dolencias derivadas del accidente y las ajenas al mismo, la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

(Imagen: E&J)

Recargo por falta de medidas de seguridad

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social consideró que la empresa había incumplido las normas de seguridad, ya que no puso a disposición de la trabajadora calzado de seguridad antideslizante —pues en el momento en el que se produjo el accidente ésta no lo portaba—, e impuso a la empleadora un recargo en las prestaciones por dicho incumplimiento.

Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró por resolución la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo, y se impuso un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la empresa.

Existe nexo causal entre la falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo y el daño causado

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a la empleadora a abonar un total de 166.703 euros de indemnización a la empleada por daños y perjuicios y lucro cesante, cantidad que se verá incrementada con el interés moratorio previsto en el artículo 1.108 del Código Civil, que se devengarán desde la presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC.

La empresa defendía que no podía ser condenada a abonar los daños y perjuicios a favor de la trabajadora porque ésta fue declarada por sentencia firme en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad común, por lo que no existía ningún nexo causal entre la falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo y el daño causado.

No obstante, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha rechazado dichas alegaciones al entender que, “el hecho de que se haya declarado por sentencia firme a la actora afecta de una IPA derivada de enfermedad común, no hace desaparecer la existencia de un daño derivado del accidente, reconocido en aquella sentencia”.

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