Una nueva oportunidad para que los teletrabajadores reclamen a la empresa gastos de mobiliario
El TSJ de Galicia considera que la empresa debe pagar al empleado en remoto los gastos que este haya asumido de comprar una mesa y una silla para trabajar desde su domicilio
(Imagen: E&J)
Una nueva oportunidad para que los teletrabajadores reclamen a la empresa gastos de mobiliario
El TSJ de Galicia considera que la empresa debe pagar al empleado en remoto los gastos que este haya asumido de comprar una mesa y una silla para trabajar desde su domicilio
(Imagen: E&J)
El teletrabajo es una realidad que con independencia de que pueda decrecer o crecer según los diferentes periodos económicos, ha llegado a nuestro panorama laboral para quedarse de una forma u otra. Los diferentes tribunales en los últimos años han ido aclarando en diferentes sentencias qué gastos debían pagar las compañías a los empleados que tienen bajo el sistema de teletrabajo.
A partir de la pandemia de 2020 y con la posterior entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia, se han ido fijando los criterios que se deben aplicar para saber qué gastos deben pagar las empresas y cuales los empleados. El criterio general ha sido que las empresas deben asumir el coste de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo —como ordenador, ratón, teclado y ciertos suministros eléctricos y de internet—, pero no aquellos gastos que estén ligados a la presencialidad —como el complemento por transporte o los cheques restaurante—, ni tampoco productos ergonómicos —como sillas o reposapiés—.
La Audiencia Nacional, en una sentencia del 4 de junio de 2021, en la que fue ponente el magistrado Emilio Ruiz-Jarabo, rechazó que se reconociese el derecho a compensación con carácter general de los gastos de teletrabajo, incluyendo la adecuación de las instalaciones para el trabajo a distancia o el material de oficina como impresora o lámparas. Este fallo judicial indicó que la reclamación por estos derechos solo podía prosperar si se recogía en acuerdos individuales o convenios colectivos, pero indicaba la sentencia que no cabe el reconocimiento a una compensación de gastos genéricos.

(Imagen: E&J)
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A pesar de lo expuesto en el anterior párrafo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (1483/2025), teniendo en cuenta el texto de la Ley 10/2021 y su artículo 7, interpreta que la empresa debe pagar al trabajador a distancia, en los supuestos que haya tenido que comprarse mesa y silla para trabajar desde su casa. No se puede obligar al trabajador a poner el mobiliario.
Esta sentencia abre de nuevo el debate sobre la atribución de gastos en las relaciones laborales de teletrabajo.
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