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Legislación

Claves de la Ley que facilita el uso de información financiera para perseguir delitos de blanqueo

La norma introduce, además, penas de cárcel para la reincidencia en pequeños hurtos que sumen más de 400 euros

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

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Claves de la Ley que facilita el uso de información financiera para perseguir delitos de blanqueo

La norma introduce, además, penas de cárcel para la reincidencia en pequeños hurtos que sumen más de 400 euros

(Foto: E&J)



El próximo 29 de agosto entra en vigor la Ley Orgánica 9/2022 por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales. La norma transpone la Directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.

La nueva ley tiene por objeto facilitar el acceso a la información financiera y a la información del Fichero de Titularidades Financieras, así como su uso por las autoridades competentes para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, así como el acceso a la información de las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.



Para logar este fin, la norma introduce una serie de cambios en otras leyes para mejorar el acceso a la información financiera por parte de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), -que se encargan de recoger y analizar información con el objetivo de establecer vínculos entre las transacciones sospechosas y la actividad delictiva subyacente- así como de las autoridades públicas responsables de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves.

Reforzar la cooperación

En este sentido, la Ley 9/2022 quiere servir para reforzar la cooperación policial y judicial penal entre las UIF de los Estados miembro, las cuales, según ha demostrado la experiencia, contaban con diferentes grados de acceso a las bases de datos, lo que se traducía en un insuficiente intercambio de información entre los servicios policiales y judiciales y las propias UIF.



Entre los elementos destacables de la nueva norma hay que señalar que complementa el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En este ámbito, presenta como novedad que este intercambio de información se ve ampliado al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.



La norma mejora el intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales. (Foto: E&J)

En este sentido, regula las disposiciones y obligaciones generales destinadas a facilitar el acceso a la información financiera contenida en el Fichero de Titularidades Financieras “bajo el amparo de la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales”. Asimismo, se facilita el acceso a la información de las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en su condición de UIF para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.

Las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras son los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; las policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia; las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007; y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cabe destacar que la nueva ley establece la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras, tal y como se recogía en el artículo 43.3 de le Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el fin de garantizar un acceso directo e inmediato. En el preámbulo de la nueva ley queda reflejado que este fichero no incluye información acerca de saldos ni movimientos (ingresos o transferencias), sino que únicamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto.

Cambios en varias normas

Esta ley orgánica va a introducir cambios en varias normas, entre las que se encuentran la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas; la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales o la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se incrementa la pena para los casos de reincidencia en el delito leve de hurto. (Foto: E&J)

Por lo que respecta al Código Penal, la nueva ley modifica el artículo 234.2 relativo al delito leve de hurto. Según se explica en el preámbulo, se acomete esta reforma para dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia. La reforma se lleva a cabo para dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia.

En este sentido, el legislador destaca que, si bien la regulación actual prevé la posibilidad de aplicación de una modalidad agravada de hurto en los supuestos de multirreincidencia, el Tribunal Supremo considera que esta modalidad agravada debe circunscribirse solo a los casos en que los delitos de hurto anteriores superen los 400 euros, pues de lo contrario el salto punitivo entre los delitos de hurto inferiores a 400 euros, castigados en el artículo 234.2 con una pena de multa de uno a tres meses, y los supuestos de multirreincidencia, que según el artículo 235.1.7º del Código Penal están castigados con prisión de uno a tres años, sería desproporcionado.

Finalmente, se ha optado por aumentar la pena en los casos de hurtos leves, siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.

Sin embargo, en lugar de imponer la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, se ha fijado la pena del tipo básico del artículo 234.1, prisión de seis a 18 meses. “De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena”, según se explica en el preámbulo.

Asimismo, la Ley Orgánica 9/2022 introduce cambios en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Además, se modifican determinadas normas tributarias, con la finalidad de articular la cesión a las autonomías del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.

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