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Los derechos de los trabajadores no se ven afectados si sus representantes son informados con posteridad

El Supremo considera que el retraso de cuatro días en la entrega de la carta a la representación de los trabajadores

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Los derechos de los trabajadores no se ven afectados si sus representantes son informados con posteridad

El Supremo considera que el retraso de cuatro días en la entrega de la carta a la representación de los trabajadores

(Foto: E&J)



La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, en un despido objetivo, se puede entregar con posterioridad a que este se haya hecho efectivo, incluso varios días después. Lo importante es que el tiempo que haya transcurrido sea prudencial y no imposibilite a dichos representantes ejercer su labor. Eso es lo que se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora despedida, cuya representación en la empresa no había podido acceder a la preceptiva comunicación hasta cuatro días después de que la empleada dejase de formar parte de la empresa.

Según los hechos descritos en la sentencia 484/2023, la demandante, que trabajaba en el departamento financiero de la empresa Noroto, fue despedida tras una reestructuración empresarial. La empresa sostuvo que había detectado deficiencias en la organización del trabajo, que existía un excedente de puestos de trabajo y que, vista la tendencia de decrecimiento, cambios e incertidumbre en el sector de servicios para el conductor, en aras a fomentar la eficacia y eficiencia, prescindía de sus servicios, que dejaban de ser necesarios en el nuevo organigrama. La mujer recibió una indemnización de 10.881 euros por despido objetivo, así como los salarios correspondientes a la falta de preaviso. El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia declaró procedente el despido de la trabajadora y la resolución fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.



La demandante recurrió en casación para la unificación de doctrina, al considerar el despido improcedente porque la carta de despido se había entregado a los representantes de los trabajadores cuatro días después de que fuese notificado a la trabajadora, lo que, sostenía, incumplía las exigencias derivadas del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. El Ministerio Fiscal abogó por la procedencia del recurso. La empresa impugnó el recurso y trató de introducir nueva documentación, algo que no permite el artículo 233 LRJS. “Lo que la impugnante pretende ahora, de manera ilegal y torticera es conseguir una modificación de los hechos incompatible con este extraordinario recurso”, afea la Sala.

(Foto: Archivo)



En la sentencia de contraste proporcionada por la trabajadora, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 29 de junio de 2020, el traslado de la carta de despido a la representación de los trabajadores se hace en un momento posterior a la fecha de efectos del despido y se sostiene que “el retraso en la entrega de la copia de comunicación extintiva a representación legal de los trabajadores, aunque sea el día después, determina la improcedencia del despido”.



Tras aclarar que lo que el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores exige entregar a los representantes de los trabajadores no es la comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese, en la que puede incluirse o no el preaviso, el Supremo recuerda que la omisión de esta comunicación no es “un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa”, sino que va más allá. El artículo 64 del Estatuto exige que la información se proporcione en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permita a la representación de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta e informe.

La comunicación a los representantes de los trabajadores no puede ser previa a la comunicación al propio afectado ya que la voluntad de la ley consiste en que se produzca “la entrega de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador”. “Resulta obvio que la comunicación a la representación legal de los trabajadores puede efectuarse con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectue en un plazo prudencial que “ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada”.

En este caso, sostienen que “la comunicación efectuada cuatro días después del despido en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia trabajadora despedida”. Por tanto, desestiman el recurso de la trabajadora y confirman las sentencias de instancia.

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