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No cabe detraer la cuantía por fin de contrato de la indemnización por despido improcedente en fase de ejecución

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostenía que no detraer esa cantidad suponía una duplicidad de pago

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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No cabe detraer la cuantía por fin de contrato de la indemnización por despido improcedente en fase de ejecución

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostenía que no detraer esa cantidad suponía una duplicidad de pago

(Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo ha determinado que no es posible descontar de la cantidad reconocida como indemnización por despido improcedente aquella abonada al trabajador por finalizar el contrato si esto no se plantea en una fase previa a la de ejecución. Así, ha estimado el recurso de casación de una empleada de la Administración que debía ser indemnizada con 34.000 euros y que, en instancias previas, no había obtenido pronunciamientos favorables.

La trabajadora del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales fue despedida de forma improcedente y se le reconoció una indemnización de 34.116 euros. En fase de ejecución, el CIEMAT pretendió descontar de esa cantidad los 2.675 euros que la actora ya había percibido como indemnización por fin de contrato. La mujer demandó y tanto el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad consideraron procedente que se detrajese la cantidad ya pagada de la cantidad que le correspondía de indemnización por despido improcedente. “La sala entiende que el hecho de que en el seno del proceso de ejecución se reclame detraer de la cuantía de la indemnización la abonada en concepto de finalización del contrato temporal no genera indefensión alguna, por cuanto en su curso las decisiones judiciales deben adaptarse a las incidencias que puedan suscitarse”. Lo contrario, de hecho, sostenía el TSJM, supondría una duplicidad de pago.



La trabajadora, en el recurso de casación para la unificación de doctrina, invocaba una sentencia en la que, ante un conflicto idéntico, el Supremo había considerado que ese descuento del importe ya abonado a la trabajadora debía haberse esgrimido con anterioridad a la constitución de que recayese sentencia. Y ese razonamiento es el que sigue también en este caso el Alto Tribunal al considerar que “la solicitud efectuada ya en fase de ejecución es extemporánea y no puede ser examinada”. Y es que la ejecución de la sentencia se debe llevar a cabo en los términos que esta establece y además, el artículo 239 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que “la compensación de deudas como causa de oposición a la ejecución” no es admisible. La alegación, insiste “debió hacerla el demandado al contestar a la demanda, tal y como señala el artículo 85.2 de la LRJS”.

Los magistrados también añaden que todas “este Tribunal ha declarado que, desde la perspectiva del art. 24.1 CE, no puede aceptarse que sin haberse alterado los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta ante la Sala sentenciadora, se pretenda privar de efectos, en un momento posterior, al pronunciamiento”. Por ello, el Supremo estima el recurso y la trabajadora deberá recibir los 34.000 euros por el despido improcedente, que se suman a los más de 2.600 que ya ha recibido en concepto de fin de contrato.



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