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Actualidad

Sancionada con 3.000 euros por compartir un parte de baja médica en el estado de Whatsapp

La sanción que efectivamente se pagó fue de 1.800 euros, al acumularse las reducciones por pronto pago y por reconocimiento de responsabilidad

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Sancionada con 3.000 euros por compartir un parte de baja médica en el estado de Whatsapp

La sanción que efectivamente se pagó fue de 1.800 euros, al acumularse las reducciones por pronto pago y por reconocimiento de responsabilidad

(Foto: E&J)



La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 3.000 euros a la empresa propietaria de un bar después de que su jefe de personal difundiese a través de un estado de Whatsapp el parte de baja médica por embarazo de una de sus trabajadoras.

La mujer envió su parte médico al responsable de personal por esta aplicación y él la hizo pública, según la mujer, “con el fin de acosarla laboralmente (existe demanda por acoso laboral) publicó en la historia de su WhatsApp mi baja médica, pues estoy embarazada, con el fin de que todos los compañeros pudieran ver mi baja médica”. No solo lo vieron sus compañeros sino, potencialmente, todo aquel al que el jefe de la afectada tuviese como contacto. A pesar de que ella se lo recriminó cuando se dio cuenta, el hombre la ignoró.



La reclamante señaló además que la empresa no hizo nada al respecto cuando puso en su conocimiento lo sucedido. La empresa, en realidad, si tomó medidas pasado cierto tiempo. Suspendió al hombre de empleo y sueldo durante diez días.

En este caso, la AEPD considera que se ha producido una brecha de confidencialidad en el tratamiento de datos personales, lo que supone una vulneración del artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos. La sanción, teniendo en cuenta el carácter especial de los datos difundidos, relativos al estado de salud de una persona, asciende a 2.500 euros.



No es el único precepto que se determina infringido. Así, la Administración señala que también se habría incumplido el artículo 32 del mismo texto, relativo a la seguridad del tratamiento por parte de la empresa. Y es que esta “no disponía de las medidas técnicas y organizativas adecuadas en función de los posibles riesgos y no había proporcionado la formación e información necesaria a sus empleados”. Por esta infracción la sanción es de 500 euros.



Aunque el total de la multa administrativa suma 3.000 euros, la cantidad total que tuvo que pagar la empresa, dando por terminado el procedimiento de forma anticipada, fue de 1.800 euros, al producirse una quita de un 40% por reconocer la infracción y su responsabilidad y por abonar el dinero antes de la finalización del expediente sancionador.

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