Cuando un médico expide una baja, pero ésta es fraudulenta: 5 casos de despidos procedentes
Cierto que las bajas no se las “coge” un trabajador, sino que las expide un médico; ahora bien, eso no significa que no pueda existir fraude y cada vez más empresas recurren a detectives para verificarlo
(Imagen: E&J)
Cuando un médico expide una baja, pero ésta es fraudulenta: 5 casos de despidos procedentes
Cierto que las bajas no se las “coge” un trabajador, sino que las expide un médico; ahora bien, eso no significa que no pueda existir fraude y cada vez más empresas recurren a detectives para verificarlo
(Imagen: E&J)
El debate sobre el absentismo laboral y las bajas por incapacidad temporal (IT) está más encendido que nunca, pero más allá de que urge una reflexión y la necesidad de abordar esta cuestión desde un punto de vista riguroso, técnico, multidisciplinar (jurídico-laboral, RRHH, PRL, salud mental, etc.), tan simplista es decir que no existe ningún tipo de fraude porque las bajas por incapacidad temporal las expide un médico de atención primaria como decir que todas las personas trabajadoras cometen fraude.
Unido a esto, es muy difícil —en mi opinión— intentar solventar un problema creciente en España cuando ni siquiera existe un consenso sobre qué debe y qué no considerase como absentismo.
En todo caso, lo que sí es cierto es que, ante el aumento de las bajas por incapacidad temporal cada vez más empresas se plantean recurrir a detectives para realizar seguimiento, lo cual es perfectamente lícito siempre y cuando se cumplan los parámetros establecidos por la jurisprudencia (en particular, el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad).
Y cada vez vemos más sentencias declarando procedentes despidos por fraude o simulación durante la baja y/o por conductas que pueden perjudicar o entorpecer la recuperación: desde utilizar la baja para trabajar en otra empresa o en el negocio familiar o de la pareja, a dedicarla a sacarse una titulación o realizar conductas que pueden perjudicar o entorpecer la recuperación, como por ejemplo ingerir alcohol durante una baja por motivos de salud mental donde, si existe medicación, está contraindicada la ingesta de alcohol.
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En todo caso, tampoco cabe realizar generalizaciones. Este tipo de despidos por simulación de la baja, fraude o comportamientos que perjudiquen o dificulten la recuperación siempre deben analizarse caso por caso, analizando las circunstancias concurrentes, si se trata de un hecho aislado o reiterado, de qué tipo de actividades estamos hablando en función de la baja (p.ej. es reiterada la jurisprudencia sobre que las actividades lúdicas, de ocio o recreativas no solo no perjudican la recuperación sino que ayudan a la persona a mejorar en los supuestos de bajas por salud mental).
Hechas estas precisiones, algunas sentencias recientes declarando la procedencia del despido.

(Imagen: E&J)
STSJ de Cataluña, de 7 de junio de 2026: trabajos durante la baja
Se ratifica la declaración de procedencia del despido. Se ha acreditado que la trabajadora, ayudante de cocina y en situación de incapacidad temporal, durante los dos días en los que fue objeto de seguimiento por detective, desempeñó, durante el tiempo propio de sendas jornadas laborales, tareas de su misma categoría profesional en un establecimiento de restaurante de otro titular, por lo que son, claramente, trabajos en incapacidad temporal y que evidencian que estaba capacitada para su desempeño; de suerte que es innegable el incumplimiento grave y culpable y la calificación como despido procedente, según decidió la magistrada, y el motivo ha de ser desestimado.
Entiende además el TSJ que se cumple el triple juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad: por un lado, ni los buzones, que están en el vestíbulo de la finca, ni la cocina del restaurante, la cual es visible desde la parte de fuera de la barra, entran en modo alguno en estos ámbitos de privacidad. Por otro lado, la existencia de una baja médica, aquí de larga duración, justifica la investigación sobre la veracidad de las causas.
A su vez, la prueba es razonable, necesaria y también idónea, porque no hay otro medio para acreditar este incumplimiento, como no sea la testifical sin el reportaje, la cual, como está claro, perdería mucha credibilidad, y ha sido proporcional, ya que se limita a la verificación de si la trabajadora estaba en su domicilio, y, comprobado que no lo estaba, a la observancia de su actividad fuera, en el restaurante, con las comprobaciones mínimas indispensables para la constatación de la misma.
Por todo ello la prueba es lícita y se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario.

(Imagen: E&J)
STSJ del País Vasco, de 30 de junio de 2026: trabajar en el restaurante de un hermano
Despido procedente (se ratifica procedencia) por realizar trabajos en el restaurante de su hermano durante la baja. El trabajador inició una situación de incapacidad temporal en fecha 4 de junio de 2024, cuyo diagnóstico era de coxaigia derecha. El Informe de Osakidetza recoge exclusivamente que el tratamiento prescrito es el de reposo relativo y analgesia en caso de dolor.
Consta acreditado el trabajador estuvo prestando servidos en el establecimiento durante varios días (entre ellos 6 de abril de 2025 y 11 de abril de 2025, desde las 13:15 hasta las 16:·30 horas).
Deja muy claro el TSJ que “rechazamos que el reposo relativo que esgrime el trabajador para justificar de alguna manera la actividad llevada a cabo en el restaurante del que es socio junto con su hermano pueda justificar la actividad realizada, puesto que estamos ante la realización de un trabajo (sea o no remunerado) estando de baja médica que, conforme al convenio colectivo constituye falta muy grave sancionable con despido, evidenciando transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador”
Hemos relatado las actividades llevadas a cabo por el trabajador durante su baja médica por coxalgia iniciada en junio de 2024 en los concretos días de febrero, abril y mayo de 2025 reflejados en sentencia, trabajos que, conforme al artículo 54.4 del convenio colectivo, constituyen simulación de enfermedad, y, deja claro el TSJ, “desde luego transgresión de la buena fe contractual tanto si se considera que evidencian su curación, como si se estima que interfieren en su completa recuperación (máxime habida cuenta de la prolongada baja médica por coxalgia en la que está incurso, comenzó en junio de 2024, y continuaba en enero de 2026)”.

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STSJ de Murcia, 24 de febrero de 2026: realizar trabajo de entrenador durante la baja (y colgarlo en sus redes sociales)
En esta sentencia se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador que, durante su baja, estaba realizando una actividad de entrenador.
Pese a que tenía prescrito reposo relativo, desde febrero de 2024, al menos, el trabajador ha venido realizando una actividad de entrenador personal en horario de mañanas y tardes, conforme a la petición de sus clientes y cuelga en las redes sociales sus entrenamientos, tal y como se describe en la carta de despido.
Queda acreditado que el trabajador realizaba y mostraba a distintas personas ejercicios que aparentan esfuerzo de moderada o alta intensidad de miembros superiores e inferiores, como de pecho y abdomen.
Entendemos que dicha actividad laboral realizada durante la baja médica era incompatible con su estado patológico, no porque le perjudicara, sino porque tenía prescrito no realizar esfuerzos ni actividad física, sin que conste acreditado que a la vista de la buena evolución de su patología se le indicara lo contrario o se atenuara la prescripción.
Además, la actividad no la hacía de forma puntual o era meramente lúdica, sino que daba clases retribuidas en los horarios de mañana o tarde que le demandaban sus alumnos, lo que implicaba para el actor una mayor exigencia física y esfuerzo

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STSJ de País Vasco, de 16 de junio de 2026: despido procedente (baja por ansiedad)
Se ratifica la declaración de procedencia del despido. El trabajador, a pesar de estar en situación de IT, y por tanto con la relación laboral en suspenso —artículo 45 ET—, ha realizado actos propios de otra profesión (hostelería) incompatibles con su situación de IT.
Tal conducta es incompatible con la situación de incapacidad temporal en la empresa por un estado de ansiedad no especificado.
La hostelería es una actividad de esfuerzo, no exenta de estrés, al trabajar en barra, terraza y cocina, que incide negativamente en el estado psíquico del trabajador.
El trabajador durante su IT, estuvo haciendo labores con un requerimiento mental, cuando menos, semejante a los propios de su trabajo en la empresa demandada, dando incluso órdenes a sus trabajadores, con lo que su aptitud laboral es notoria, y la deslealtad para con su empleadora es evidente.
Y deja claro el TSJ que no cabe en ningún caso apelar a la supuesta discriminación (Ley 15/2022) pues que, pese a la situación de IT del trabajador, la empresa ha acreditado que el despido no constituye ninguna discriminación ni represalia por razón de enfermedad. La empresa ha acreditado, como le incumbe, ex artículos 96.2 LRJS y 30 de la Ley 15/22, que el despido obedece a la transgresión de la buena fe cometida por el trabajador, y que no tiene nada que ver con su situación de IT. Y los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

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STSJ de Madrid de 15 de abril de 2026: trabajos por su cuenta durante la baja
Ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario. Consta acreditado que el trabajador el día 15 a 18 y 24 de julio de 2024 realizó una actividad similar a la que realizaba en su trabajo habitual por cuenta ajena, en este caso como mecánico en un taller clandestino, y en dicha actividad intervienen los movimientos de hombros, brazos y manos (informe del detective privado).
La especificación de la dolencia en ese periodo es la del hombro que refiere la carta de despido, siendo esa la referencia que se ha dado al investigador privado para que comprobase si realizaba actividad con la extremidad superior, la que refiere el propio recurrente; y es la que figuraba en el hecho probado primero 3 que se ha modificado porque ese hecho de refiere a la posterior e inmediata baja desde el 27 de julio.
Aunque se hace una argumentación por el recurrente sobre el diagnóstico de una y otra baja, lo cierto que, en el periodo y días en que se ha acreditado que realizó trabajos por su cuenta, se encontraba de baja médica, con una baja médica que le impedía trabajar y que perjudicaría su rehabilitación si la dolencia era cierta; y en esas circunstancias no puede sino confirmarse la conclusión del Juzgado porque si podía trabajar debería estar de alta y si no podía trabajar, realizar esas tareas no beneficiaba a la recuperación.
Por todo ello, se ratifica la decisión de la empresa declarando la procedencia del despido.

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Valoración: las bajas las expide un médico pero eso no significa que no pueda existir fraude
En primer lugar, y partiendo de que es un tema complejo y que hay que analizar de manera rigurosa, en lo que respecta a un posible despido disciplinario por comportamientos fraudulentos, simulación de enfermedad o que puedan perjudicar o entorpecer la recuperación, siempre hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso: tipo de baja, tipo de comportamiento o actividades, qué convenio colectivo aplica la empresa, duración de la baja, intensidad de las conductas, días de seguimiento cuando se recurre a un detective, etc.
Puesto que una baja por incapacidad temporal la expide un médico, se presume lícita, pero eso no significa que no pueda existir fraude. Además, es perfectamente lícito poder recurrir a un detective para realizar seguimiento del trabajador, respetando el triple juicio de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Cabe recordar en este punto que el TS ha sentenciado que basta la mera sospecha para poder plantearse recurrir a un detective.
Es importante recordar que actualmente, en despidos disciplinarios, es obligatorio cumplir el trámite de audiencia previa y abrir un plazo al trabajador para que efectúe alegaciones. Cumplir el trámite es crucial en supuestos de IT porque no hacerlo podría conllevar, no ya la declaración de improcedencia, sino que cabría la posible declaración de nulidad (enfermedad como causa de discriminación).
Sobre este último punto, la Ley 15/2022 (enfermedad como causa de discriminación) abre la puerta a poder pleitear por la nulidad en caso de despido en situación de baja por incapacidad temporal. Ahora bien, como han sentenciado los tribunales, no cabe esgrimir la enfermedad como causa de discriminación cuando existen comportamientos fraudulentos por parte del trabajador/a durante la baja.

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Jurisprudencia
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección: 1 Fecha: 16/06/2026 N.º de Recurso:1151/2026 N.º de Resolución:1461/2026
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección:1 Fecha: 07/05/2026 N.º de Recurso:6589/2025 N.º de Resolución:2667/2026
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Murcia Sección:1 Fecha: 24/02/2026 N.º de Recurso:89/2026 N.º de Resolución:184/2026
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Bilbao Sección:1 Fecha: 30/06/2026 N.º de Recurso:683/2026 N.º de Resolución:1498/2026
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección:6 Fecha: 15/04/2026 N.º de Recurso:887/2025 N.º de Resolución:250/2026
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