Los limpiadores son susceptibles de sufrir enfermedad profesional
El Supremo ha fijado doctrina al sentenciar que los profesionales de la limpieza pueden padecer una incapacidad temporal derivada de su actividad
(Imagen: E&J)
Los limpiadores son susceptibles de sufrir enfermedad profesional
El Supremo ha fijado doctrina al sentenciar que los profesionales de la limpieza pueden padecer una incapacidad temporal derivada de su actividad
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo (TS) reconoce que, la incapacidad temporal que sufre una trabajadora a raíz de una rotura de manguito rotador de hombro izquierdo, deriva de enfermedad profesional pese a que los servicios que desempeña dicha persona –limpiadora- no aparecen en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional.
En el cuadro de enfermedades profesionales que aparece en el apartado 2, letra D del Real Decreto (RD) 1299/2006, de 10 de noviembre, no se contemplan profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sanitario, limpieza y tareas administrativas. Sin embargo, en caso contrario, el RD si que recoge actividades masculinizadas.
Por ello, para dictar sentencia, la Sala Cuarta del TS ha aplicado, además de otros argumentos jurídicos y legislativos, la perspectiva de género a la hora de calificar el carácter profesional de la dolencia. Los magistrados han considerando que, la profesión que desempeña la mujer –limpiadora- es una actividad feminizada aunque no aparezca recogida en el RD 1299/2006 como empleo susceptible de generar una enfermedad profesional, pese a los esfuerzos físicos que realizan los trabajadores de este sector.
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