Una empresa alimentaria indemnizará a una empleada despedida por orinar en los recipientes de cocina
La trabajadora de una pastelería de Barcelona fue grabada orinando en utensilios de cocina por una cámara de videovigilancia no señalizada
(Imagen: E&J)
Una empresa alimentaria indemnizará a una empleada despedida por orinar en los recipientes de cocina
La trabajadora de una pastelería de Barcelona fue grabada orinando en utensilios de cocina por una cámara de videovigilancia no señalizada
(Imagen: E&J)
Una cámara de videovigilancia ubicada en un espacio laboral destinado al cambio de ropa de los empleados -y cuya instalación no había sido notificada ni señalizada- se considerará una prueba ilícita que vulnera el derecho a la intimidad de los mismos y, por tanto, no podrá tenerse en cuenta en un juicio. Bajo esta premisa, una empresa dedicada a la preparación y venta de cafés, pan y bollos deberá indemnizar, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a una exempleada que orinó varias veces en «diferentes recipientes de cocina destinados a productos de consumo humano».
Los hechos se remontan al mes de octubre del año 2018, cuando una trabajadora con contrato indefinido del Café de la Estación de Sants, en Barcelona -local propiedad de la empresa Neucroissant Ibérica S.A.- recibió un burofax en el que se notificaba su despido ipso facto. Los motivos proporcionados por la empresa acreditaban, principalmente, la consumación de una falta muy grave por «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
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