Fraude en los pagos: quién responde cuando la operación no la autorizó el cliente
La normativa de servicios de pago sostiene que, ante una operación no autorizada, la carga de la prueba recae en el proveedor y la responsabilidad del usuario está tasada
(Imagen: E&J)
Fraude en los pagos: quién responde cuando la operación no la autorizó el cliente
La normativa de servicios de pago sostiene que, ante una operación no autorizada, la carga de la prueba recae en el proveedor y la responsabilidad del usuario está tasada
(Imagen: E&J)
Las entidades de pago, junto con los bancos y el resto de proveedores de servicios de pago, canalizan hoy buena parte de los cobros y pagos digitales, y con ese protagonismo ha crecido también el fraude: phishing, vishing, suplantación de la propia entidad —el llamado spoofing— y transferencias que la víctima acaba ordenando engañada. Detrás de cada episodio late una pregunta jurídica que se repite y que rara vez tiene la respuesta que el cliente espera: ¿quién soporta la pérdida? El marco que la resuelve —el Real Decreto-ley 19/2018, que transpuso la segunda Directiva europea de servicios de pago (PSD2)— parte de un principio que sorprende a quien lo lee por primera vez.
La regla que sorprende: la prueba no la aporta el cliente
Ese principio es el reparto de la carga de la prueba. Cuando un usuario niega haber autorizado una operación, no es él quien debe demostrar que fue víctima de un fraude: es el proveedor de servicios de pago quien tiene que acreditar que la operación se autenticó correctamente, se registró con exactitud y no se vio afectada por una deficiencia técnica (artículo 44 del Real Decreto-ley 19/2018). Y hay un matiz decisivo: que el proveedor haya registrado el uso del instrumento de pago no basta, por sí solo, para dar por probado que el cliente autorizó la operación o que actuó con negligencia grave. Dicho de otro modo, el simple hecho de que la operación «pasara» los controles no traslada de forma automática la pérdida al usuario.
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