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Interrogantes, ventajas y desventajas del teletrabajo en España

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Interrogantes, ventajas y desventajas del teletrabajo en España



Estamos viviendo unas situaciones inimaginables en la sociedad mundial, como consecuencia de la crisis sanitaria actual. Por ello, para evitar la propagación del COVID 19, los diferentes gobiernos han optado por recomendar el teletrabajo, pero ¿es este la panacea para nuestros empresas y nuestros trabajadores? ¿cuáles son las complicaciones y desventajas que podemos observar ante la aplicación de un confinamiento? ¿cómo será éste, restrictivo o auto impuesto, por el propio miedo al contagio?

Nuestro gobierno, como ya nos tiene acostumbrados, intenta regular esta situación a golpe de decreto, y para ello, aprobó el pasado 22 de septiembre  el Real Decreto Ley sobre el trabajo a distancia.



Las características principales del mismo serían las siguientes:



– Se considera trabajador a distancia, aquél que realice al menos el 30% de la jornada laboral, de manera no presencial, es decir, fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.

– La voluntariedad se aplica tanto al trabajador como al empresario, debiendo en todo caso formalizar el acuerdo de trabajo a distancia por escrito y adjuntarlo al contrato de trabajo inicial. Se contempla también la posibilidad de realizar un contrato nuevo posterior al inicial.



– La empresa deberá entregar la copia del acuerdo a la representación legal de las personas trabajadoras, en un plazo no superior a 10 días, o, en su defecto, remitirlo a la oficina de trabajo.

– El acuerdo deberá contener: el horario de trabajo, la disponibilidad, la distribución de horas entre el trabajo presencial y no presencial y el lugar dónde se van a realizar, siendo la empresa, la que debe establecer las instrucciones en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y materia de seguridad.

– El carácter reversible. Esta reversibilidad se refiere a que la decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para la empresa como para el trabajador.

No serán causas justificativas de extinción del contrato laboral, el hecho de que el trabajador se niegue a trabajar a distancia, y esto se debe al carácter voluntario del que ya hemos hablado. Tampoco se considera causa justificativa de la extinción del contrato laboral, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial.

– El trabajador tendrá derecho a percibir una compensación por gastos en los que haya incurrido para poder teletrabajar,.  Será la empresa la que deba asumir los gastos relacionados con las herramientas de trabajo o todo aquello que se vincule al correcto desarrollo de su actividad profesional.

Igualdad de trato. El trabajador presencial y el trabajador a distancia tendrán los mismos derechos y deberes, es decir, “no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional”.

Aquí planteo algunas dudas:

  • ¿Cómo se elaborarán los informes de prevención de riesgos laborales?
  • ¿Deberá la empresa ir vivienda por vivienda y verificar el puesto de trabajo de cada trabajador?
  • ¿Cómo influirá este determinante con la privacidad del empleado?
  • ¿Cómo serán tratados los medios de producción?
  • ¿Tendrá acceso la empresa a los mismos para su verificación? ¿Dónde? ¿En el domicilio del trabajador? ¿Atentaría lo anterior contra el principio de nuestra Carta Magna, donde en el artículo 18.2 prevé que el domicilio es inviolable?

Es por ello que considero fundamental, siguiendo el espíritu del decreto, que cada empresario junto con sus trabajadores deberá verificar las ventajas y desventajas de la aplicación de esta medida, de las que yo extraería las siguientes:

Como ventajas fundamentales:

  • Una mayor flexibilidad horaria. Esto supondría una mayor conciliación entre la vida profesional y familiar y, por lo tanto, se reduciría el estrés producido por esa posible falta de conciliación, sobre todo en las mujeres trabajadoras que al final acaban asumiendo mayor carga de trabajo familiar en el hogar.
  • Aumenta la productividad de los trabajadores, ya que no interactúan con otros empleados y tampoco tienen que realizar desplazamientos, pudiendo dedicar ese tiempo a mayor calidad de vida, gimnasio, formación personal, dedicación familiar, etc.
  • Reducción de costes en la empresa. Tanto a nivel logístico, como de absentismo laboral, conflictos colectivos, etc.
  • Y, por último, la reducción de la contaminación, al no existir los desplazamientos y movilidad de los trabajadores.

En relación a las desventajas:

  • La principal sería el aislamiento que sufre el trabajador, tanto de la empresa como de las relaciones con sus propios compañeros. Esto le pude llevar incluso, a trabajar más horas de las habituales, por problemas de desconexión y del propio aislamiento.
  • Otro problema que veo gravísimo sería el del sedentarismo, las malas posturas a la hora de trabajar, (…) pueden acabar provocando problemas físicos, dolores de lumbares, problemas de visión, por la mala iluminación del puesto de trabajo, etc.
  • La reducción del aprendizaje dentro de la empresa, la promoción, la falta de identificación del trabajador por la empresa, que será un número más.
  • El control del rendimiento de cada trabajador. Es decir, se hace más difícil de realizar un buen seguimiento.
  • Puede aumentar las diferencias sociales al existir una brecha de acceso a la digitalización. Es decir, no queda garantizado el igual acceso de todos los trabajadores a las infraestructuras y herramientas digitales, las TIC, etc.
  • Y por último, la confidencialidad y el tratamiento de los datos utilizados.

Por tanto, sería muy importante un verdadero seguimiento de los trabajadores que estén teletrabajando por parte de las empresas. Es decir, se requerirá que estas últimas observen si sus trabajadores están trabajando en un espacio aireado, bien iluminado, cómodo; deberán evitar que el trabajador se aísle, realizando el empresario interacciones entre los mismos;  tendrán igualmente que  potenciar la socialización entre ellos, así como, realizar un control efectivo para que puedan desconectar realmente de su rutina diaria. Por último, se deberá garantizar que el trabajador tenga un horario determinado, con unas rutinas que eviten el sedentarismo.

Por último, manifestar que España está entre los países que dan mayor importancia a la conciliación laboral y familiar, con un 55%, después de Singapur, con un 61% y Hong Kong un 58%, pero muy por encima de países europeos como Bélgica y Francia, con un 48% y 47% respectivamente, por lo que no estamos tan desencaminados para alcanzar, en un breve espacio de tiempo,  el objetivo de la conciliación, con el esfuerzo y la colaboración de empresas y trabajadores.

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