El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 127/2026, de 19 de enero, establece que para que el inquilino de un contrato de alquiler ejerza su derecho de retracto, el plazo comienza a computarse desde la comunicación fehaciente, señalando que “la mera manifestación verbal relativa a la titularidad del inmueble no puede equipararse al conocimiento pleno, […]