El fallo recuerda la naturaleza jurídica administrativa de las Juntas de Compensación. Éstas disponen de personalidad jurídica y capacidad plena y sus actos son recurribles en vía administrativa. El artículo 177 del Reglamento de Gestión faculta expresamente a las Juntas para enajenar terrenos a terceros, para con su importe urbanizar. La enajenación, por ello, […]