I. LAS FUENTES DEL DERECHO El artículo 149.1.8ª de la Constitución Española determina que: “1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: ……………… 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. …” Es decir, la legislación […]