Antes de adentrarnos en el asunto que rodea a este artículo, conviene tener claro cual es la definición que nuestro Ordenamiento Jurídico Civil ofrece de los alimentos, y que viene recogida en el artículo 142 del Código Civil: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. […]