El punto de partida no es otro que la consagrada autonomía constitucional de los entes locales -Municipios y Provincias-, a través de los artículos 137, 140 y 141 de la norma fundamental, autonomía no solamente proclamada sino garantizada por ella. «La Constitución garantiza la autonomia de los municipios» se dirá en el inciso primero del art. 140, utilizando fórmula […]