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¿Inconstitucionalidad en el primer estado de alarma? Queremos conocer tu opinión

Portada del artículo titulado “¿Inconstitucionalidad en el primer estado de alarma? Queremos conocer tu opinión” publicado el 02/08/2021. (Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 3 min

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¿Inconstitucionalidad en el primer estado de alarma? Queremos conocer tu opinión

Portada del artículo titulado “¿Inconstitucionalidad en el primer estado de alarma? Queremos conocer tu opinión” publicado el 02/08/2021. (Foto: Economist & Jurist)



Como ya informamos en su día, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado recientemente la inconstitucionalidad de varios apartados del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

«El fallo acordado por un solo voto evidencia que el tribunal de garantías, más dividido que nunca, ha sido incapaz de hallar una fórmula de consenso»

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Pedro González-Trevijano, no se detiene a analizar la necesidad de adopción de las medidas excepcionales acordadas para hacer frente a la extraordinaria crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, sino que lo que cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de aquellas medidas, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción.



Tribunal Constitucional (Foto: Economist & Jurist)



En particular, aunque se estima que las medidas adoptadas fueron necesarias, idóneas, proporcionadas, parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno europeo, orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el tribunal de garantías valora que las mismas exceden el alcance que al estado de alarma reconocen la propia Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Así, el Pleno del TC, estimando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario VOX, declara la inconstitucionalidad y la nulidad de las constricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión previstas en los apartados 1, 3 y 6 del art. 7 del citado Real Decreto.



En cambio, la sentencia rechaza que se hayan producido la vulneración de otros derechos fundamentales alegados por los recurrentes como serían el derecho de manifestación, el derecho a acudir a reuniones de partidos políticos o sindicatos, el derecho a la educación, la libertad de empresa o el derecho de libertad religiosa.

Sin consenso

El Pleno del TC, por seis votos a cinco, anula así las medidas más duras del reiterado Real Decreto sobre el estado de alarma aprobado por el Gobierno en marzo de 2020. La repetida sentencia incluye el voto particular del Presidente Juan José González Rivas y de los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Por consiguiente, el fallo acordado por un solo voto evidencia que el tribunal de garantías, más dividido que nunca, ha sido incapaz de hallar una fórmula de consenso.

Portada del artículo titulado «Análisis del voto particular del magistrado Xiol Ríos» publicado el pasado 26/07/2021. (Foto: Economist & Jurist)

Fruto de todo lo anterior, Economist & Jurist, auxiliándose una vez de sus lectores, quiere conocer de primera mano cuál es la opinión de los profesionales del Derecho sobre la reciente sentencia del Constitucional. Con tal intención, te invitamos a responder las diez preguntas cerradas del nuevo cuestionario titulado “¿Inconstitucionalidad en el primer estado de alarma?”.

¿Cree que el TC es órgano independiente? ¿Está politizado? ¿Cree que las divisiones internas en el TC se deben a controversias de orden político? Estos son algunos de los interrogantes que allí te planteamos.

Por ello, anticipándote de que su respuesta es anónima y que su contestación solo te supondrá un par de minutos, E&J te invita a participar en el anunciado cuestionario clicando AQUÍ.
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