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Podcast: Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (26-09-2020)

Tiempo de lectura: 4 min

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Podcast: Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (26-09-2020)

Puede escuchar el Podcast pulsando este enlace.

1.        ¿Inhabilitar la abogacía del 21 al 30 de diciembre?



Así es. Esta es la propuesta de la Confederación Española de la Abogacía Joven (CEAJ), asociación sin ánimo de lucro, libre, democrática, plural, independiente, formada por Agrupaciones y Federaciones de Abogados Jóvenes y que representa a alrededor de 50.000 abogados de nuestro país.

Con fecha de 21 de septiembre de 2020, en una solicitud dirigida “al ministro de Justicia” y firmada por su presidenta, Maia Román Fernández, la Abogacía Joven Española recuerda que “siempre ha defendido el servicio esencial que se presenta de la Abogacía a la ciudadanía, y especialmente en situaciones de extrema dificultad como la vivida durante el Estado de Alarma, y en la que aun nos encontramos”. Asimismo, alude que “en la «nueva normalidad» y ante el reciente aumento de rebrotes, la Abogacía no ha dejado de prestar sus servicios y en muchas ocasiones sin los medios de protección necesarios”.



2.        Euribor en vez de IRPH, ¿es recomendable pactar el cambio automático?

La Audiencia Provincial de Málaga, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo del próximo 30 de septiembre, ha observado que la entidad financiera, esta vez el Banco Santander, fijó los tipos de interés de un préstamo con garantía hipotecaria mediante el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), cuando debería haber empleado el Euribor.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia nº18 de Málaga dio la razón al Banco Santander denegando la petición de la propietaria del inmueble. Argumento principalmente utilizado para recurrir, ahora, la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo.



No obstante, en segunda instancia, el Tribunal refleja en su resolución judicial que la aplicación del IRPH es contraria a derecho y recuerda que el Euribor es el más utilizado en el marco financiero europeo. Asimismo, según informan desde la firma malagueña Bernal & Iborra, uno de los argumentos utilizados en segunda instancia fue el hecho de probar que los firmantes de la hipoteca carecían del correcto asesoramiento en el momento de la firma de aquella, consiguiendo así que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga condene al Banco Santander a restituir la parte pagada por encima (unos 20.000 euros) de lo que establecería el Euribor como índice de los tipos de interés.



3.        La AP de Barcelona mantiene su criterio de prescripción de la acción de remoción de los gastos tras la STJUE de 16 de julio de 2020

La Sección 15ª de la A.P. Barcelona, mediante su reciente Sentencia nº 1.828/2020, de 10 de septiembre, ha mantenido el criterio de considerar sometidas a prescripción de 10 años las acciones de remoción de los gastos de los préstamos hipotecarios, adoptando como dies a quo el pago de la última de las facturas. La importancia de este pronunciamiento es que compatibiliza su doctrina con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2020.

Este dictamen recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha señalado que no es contrario a la Directiva 93/13 que la acción restitutoria asociada a la nulidad de una cláusula por abusividad esté sometida a plazos prescriptivos, siempre y cuando  ni el inicio del plazo prescriptivo ni su duración hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar su restitución. Esto es, el establecimiento de plazos razonables de carácter preclusivo para demandar es compatible con el Derecho de la Unión.

4.        Roauto demanda a BMW por cláusulas abusivas en sus contratos.

La mercantil española Roauto Motor, S.L. ha demandado a BMW Bank y BMW Ibérica, S.A., y ello, al considerar que cuatro de las pólizas suscritas tenían condiciones generales de la contratación redactadas e impuestas por las empresas alemanas, lo que las convierte en nulas.

Cuatro fueron las pólizas firmadas, cuyas finalidades eran las siguientes: para la financiación de vehículos usados, para vehículos nuevos, para la financiación de recambios e intereses y para financiar la tesorería.

La falta de transparencia con la que actuaron las empresas pertenecientes a la multinacional BMW privó a la entidad española de conocer la carga económica que suponía la suscripción de las pólizas. Según se refleja en la demanda, esto impidió a Roauto negociar y comparar ofertas de otras entidades, siendo esta actuación contraria a la buena fe: “la redacción de las referidas pólizas de crédito no permitió conocer la carga económica que dichas pólizas suponían y, por lo tanto, se le privó de la posibilidad real de comparar las distintas ofertas alternativas de contratación al producto finalmente contratado, quien confió en la prometida duración del contrato por veinte años, después gravemente incumplida”.

5.        Condena en costas a Caixabank por la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad e información

La continua litigiosidad que se produce entre clientes minoristas y entidades financieras en los tribunales españoles está produciendo una ingente jurisprudencia menor, que no por estar dictadas las resoluciones por juzgados de primera instancia, carece de calidad. Estas resoluciones están sacando a la luz los tremendos defectos de la comercialización de productos bancarios a los consumidores, la falta de preparación de los empleados de las empresas financieras y, sobre todo, la falta de escrúpulos de estos operaciones de la banca, en la “colocación” de productos financieros complejos y en una parte tóxicos, a clientes cuyo perfil desaconsejaba que se le ofrecieran este tipo de productos de inversión.

La presión a los empleados bancarios, por parte de sus superiores, para que ofrezcan productos de rentabilidad dudosa y alto riesgo de pérdida del capital invertido a inversores minoristas y conservadores, pero que producen grandes beneficios a las entidades en forma de comisiones, nos ha llevado a que los abogados especialistas en derecho bancario nos pongamos manos a la obra para defender los derechos de estos clientes, especialmente los más vulnerables a la voracidad de los bancos.

La selección de los clientes de las oficinas bancarias por parte de los comerciales de las empresas financieras para ser susceptibles de que acepten contratar estos productos, es otra de las partes más sangrantes de estos procedimientos judiciales, donde se juega en muchas ocasiones con la ignorancia, la edad, la falta de preparación cultural, la antigüedad y la confianza en el banco y en los empleados de la entidad financiera por parte de los clientes, que a la postre verán frustrada su inversión financiera, a causa de una defectuaos a comercialización y asesoramiento.

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