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Noticias Jurídicas

CC.OO. es condenado por sobrecargar de trabajo a una abogada con jornada reducida

El exceso de casos adjudicados le impedía tener un horario que le permitiera cuidar de sus hijos menores de edad

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



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CC.OO. es condenado por sobrecargar de trabajo a una abogada con jornada reducida

El exceso de casos adjudicados le impedía tener un horario que le permitiera cuidar de sus hijos menores de edad

(Foto: E&J)



Una cosa es que la empresa reconozca la jornada reducida a alguien de su plantilla y otra muy distinta que esa persona pueda disfrutar de la misma de manera efectiva. Eso es lo que le ha ocurrido a una abogada del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia. La letrada, madre de dos hijos, terminó demandando al sindicato porque éste no respetaba la jornada laboral reducida que había pactado con ella. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia le ha terminado dando la razón.

La abogada solicitó la reducción de jornada en enero de 2019 para poder cuidar de sus hijos menores de edad. Llegó a un acuerdo con el sindicato para reducir la jornada, pero el departamento en el que trabajaba la letrada tenía una importante sobrecarga de trabajo. Ya en 2017 denunció ante Recursos Humanos que no podía asumir todo el trabajo que se le adjudicaba, lo que le obligaba a realizar horas extra.



En diciembre de 2017 remitió escrito a la Ejecutiva del Sindicato, a Recursos Humanos, al Comité de Empresa, a la responsable de Servicios Jurídicos del Sindicato y al secretario general de la Unión Comarcal del sindicato. En el mismo informaba de que la baja médica de uno de sus colegas había provocado que ella misma y la graduada social tuvieran que hacerse cargo de un gran número de expedientes, “lo que está generando una situación de riesgo con respecto a los expedientes y a los afiliados, como para la salud de los trabajadores”, según el relato de los hechos incluido en la sentencia. Esto lleva a la abogada a pedir la realización de un estudio de riesgos psicosociales de su puesto de trabajo.

Incumplimiento de códigos deontológicos

Ante la falta de respuesta de los responsables el sindicato, envía otro escrito en el que advierte que esta sobrecarga de trabajo supone que “se están incumpliendo las previsiones del Estatuto General de la Abogacía, y el Real Decreto 1415/2006, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y los códigos deontológicos de ambas profesionales.



El TSJ de Galicia ha condenado a CC.OO. (Foto: EP)



En este contexto, la letrada pide la reducción de jornada en 2019, comprometiéndose a continuar asumiendo la celebración de las actuaciones judiciales señaladas en horario coincidente con el de su reducción de jornada. Aunque llegaron a un acuerdo para la reducción de jornada, el elevado número de casos que tenía que llevar la demandante le hacía imposible disfrutar del horario reducido que necesitaba para cuidar de sus hijos. A pesar de sus constantes advertencias a sus superiores y de que éstos prometían mejorar la situación, el problema no se solucionó.

Finalmente, la empleada presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) contra el sindicato. Alegaba vulneración del derecho a una real y efectiva reducción de jornada, con correlativa reducción de carga de trabajo. Esto constituía, a su juicio, una vulneración del derecho a la igualdad de trato y al cuidado familiar.

Solicitaba el cese en el comportamiento vulnerador de sus derechos fundamentales, el abono íntegro de las retribuciones de la categoría profesional por asumir carga de trabajo superior a la de una jornada ordinaria, y la reparación de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales en cuantía de 20.000 euros.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. (Foto: Wikipedia)

Sin acuerdo

El acto de conciliación tuvo lugar en diciembre de 2019, pero no hubo acuerdo, por lo que la abogada acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 terminó absorbiendo al sindicato, lo que llevó a la abogada a presentar un recurso de súplica que ha sido visto por el TSJ de Galicia.

En su recurso, pedía que se dictara sentencia en la que se estimaran sus pretensiones: que se respetara la reducción de jornada y, en consecuencia, se limitara la carga de trabajo de forma proporcional a la jornada laboral; el abono de los daños materiales causados, que cuantificados desde el 15 de enero de 2019 hasta el 1 de octubre de 2020 ascendían a 3.718,20 euros, más los que se generen por la continuación en la vulneración de sus derechos hasta la fecha de la sentencia. Además, pedía que se le reconociera el derecho a una indemnización adicional resarcitoria de la vulneración de sus derechos fundamentales y de los daños morales causados, que cuantificaba en 50.000 euros.

El TSJ termina dando la razón a la demandante. Señala que “no apreciamos un daño intencional por parte del sindicato porque la carga de trabajo es la que es, y es excesiva tanto para la actora como para sus compañeros de departamento sin que se evidencie, en la forma en que se efectúa el reparto de asuntos, una animosidad específica de perjudicar a la actora”. Sin embargo, destaca que esa falta de intencionalidad “es irrelevante”, dado que “tampoco nada se ha hecho para reducir esa carga, salvo repartir una consulta menos a la actora. Difícilmente se va a hacer efectiva la reducción de jornada reconocida a la actora si el reconocimiento formal de tal derecho no viene acompañado de reducción proporcional de los asuntos en relación a sus compañeros”.

Por tanto, considera que la abogada sí ha sido perjudicada al no haber podido disfrutar de su derecho de conciliación. En consecuencia, condena al sindicato a limitar la carga de la letrada. En cambio, descarta compensarle por los daños al no haberse incluido expresamente esta petición en el recurso.

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