Connect with us
Tribunal Supremo

Una empresa puede pedir la autoliquidación de impuestos aunque no sea el obligado tributario

El Supremo ha dado la razón a una compañía a la que se le denegó poder hacer esa reclamación

Ayuntamiento de Motril. (Foto: Telemotril)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Tribunal Supremo

Una empresa puede pedir la autoliquidación de impuestos aunque no sea el obligado tributario

El Supremo ha dado la razón a una compañía a la que se le denegó poder hacer esa reclamación

Ayuntamiento de Motril. (Foto: Telemotril)



El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una empresa puede pedir la rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a pesar de no ser el obligado tributario. De este modo, el Supremo estima el recurso de casación presentado por una empresa granadina contra un fallo de TSJ de Andalucía en relación con la falta de legitimación de esta empresa para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria.

La sociedad demandante, que ha estado representada por Vanessa Fernández, directora del Departamento de Derecho Administrativo de HispaColex Bufete Jurídico, había adquirido a otra empresa un inmueble en 2016 radicado en el término municipal de Motril. La sociedad vendedora, como transmitente del inmueble y sujeto pasivo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, presentó autoliquidación del impuesto por importe de 204.826,40 euros. Sin embargo, en virtud de pacto contenido en la escritura pública de compraventa, la adquirente asumió el pago del referido tributo.



Sin embargo, la empresa compradora se mostró en desacuerdo con la autoliquidación realizada por la vendedora. Consideraba que no se había producido plusvalía gravable por el tributo. De este modo, presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos.

Entendiendo desestimada la solicitud por silencio administrativo, la empresa compradora del inmueble presentó recurso de reposición, que tampoco fue atendido por el consistorio.



Contra la desestimación presunta del recurso de reposición se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto mediante sentencia de 17 de octubre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada, en cuyo fallo se declaró la inadmisibilidad del recurso por entender que la recurrente no tenía un interés legítimo y por tanto legitimación para interponer el recurso judicial.



Frente a dicha sentencia la empresa compradora interpuso recurso de apelación que se tramitó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, que fue parcialmente estimado, revocando la sentencia del Juzgado y desestimando, al mismo tiempo, el recurso interpuesto.

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Hay interés legitimo

En dicho fallo admitía que la recurrente tiene un interés legítimo y por tanto legitimación para interponer el recurso judicial, debido a que la Administración, por la vía de la desestimación presunta, había generado frente a ella un acto que le perjudicaba, pero cerraba la puerta de la devolución de ingresos indebidos a quien, sin ser sujeto pasivo del impuesto, se ha obligado a su pago porque ha contraído dicha obligación en virtud de contrato. El TSJA entendió que «el tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago».

Frente a dicha sentencia del TSJA se formuló recurso de casación que fue admitido a trámite mediante auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al apreciarse la existencia de interés casacional para la formación de la jurisprudencia sobre la legitimación activa que asiste judicialmente a quien, sin ser sujeto pasivo, haya asumido en virtud de pacto o contrato la obligación, ante la Administración del pago de un tributo, que ésta ha aceptado.

De hecho, como puso de manifiesto la recurrente, la propia corporación local le dotó de legitimación, emitiendo plan de pagos o fraccionamiento en 24 mensualidades a su nombre, por lo que no cabe entender, al unísono, que el pagador dispone de legitimación para satisfacer la autoliquidación del referido impuesto y, a un tiempo, a posteriori, negarle dicha legitimación para solicitar su rectificación y devolución de ingresos indebidos, una vez detectado que no existe hecho imponible, lo cual conlleva, cuando menos, un enriquecimiento injusto.

En definitiva, no se trata sólo de que la empresa adquirente del inmueble haya pagado, en nombre de un tercero, en virtud de pacto contractual, sino que es el propio Ayuntamiento de Motril quien tuvo al pagador como interesado en un procedimiento, razón por la que dotó, de un modo presunto o concluyente, de legitimación activa para el pago a aquélla, pues autorizó carta de pago o fraccionamiento en 24 mensualidades a su propio nombre.

Quien paga la plusvalía puede recurrir

Para Vanessa Fernández, abogada que ha defendido los intereses de la empresa adquiriente “esta sentencia es importante porque cuando hace años se hacían ventas de parcelas se solían firmar en las escrituras que el adquirente era quien pagaba la plusvalía. En estos casos el obligado al pago era el transmitente, pero ante la situación de crisis donde había inmuebles que iban a concursos de acreedores se llegaban a esos acuerdos por pacto privado”.

Vanessa Fernandez. (Foto: HispaColex)

De hecho, esta abogada recuerda que “este asunto evolucionó de esta manera. Nuestro cliente, el adquirente del inmueble, se comprometió al pago de la plusvalía. Sin embargo, el Ayuntamiento alegaba en estos casos y se venía resolviendo de esta manera es que si no eres el sujeto pasivo no se tenía legitimidad para reclamar la devolución y recurrir ese acto administrativo aunque ese pacto privado te haya obligado a pagar”.

Al mismo tiempo, esta experta señala que “la sentencia reconoce la legitimación del pago y posterior recurso de la plusvalía aunque no sea realmente obligado tributario. En el fallo se indica que si has pagado eres el perjudicado y por tanto se tiene dicha legitimación. Con anterioridad, otra sentencia del Supremo hablaba de la legitimación para recurrir, pero en nuestro caso, como era una autoliquidación no se podía recurrir, sino se podía pedir la rectificación en un plazo de cuatro años”, apunta.

En este caso “observamos que no hubo incremento de valor, pero se había pagado. Por eso se pidió la rectificación y la devolución de estas cantidades adelantadas. La sentencia reconoce la posibilidad de pedir la rectificación de dicha autoliquidación y la consiguiente devolución del importe”.

Vanessa Fernández reconoce que “tanto el Ayuntamiento de Motril, como el juzgado de primera instancia, como el TSJ negaron esa legitimación que se había obligado al pago tras el pacto privado y había pagado dicha autoliquidación. Esta empresa pago la plusvalía, pero no tenía que haberla pagado porque no hubo incremento de valor. De ahí que pidiera la rectificación, aunque hasta llegar al Tribunal Supremo no ha logrado la legitimación de dicha acción”.

En este fallo queda claro que “sería incongruente reconocer la legitimación en vía judicial, sobre la que ya hay jurisprudencia y no en vía administrativa, tanto para interponer recurso como para interponer una rectificación de la autoliquidación. Es un tema complejo en el que hay que estar bien asesorado y donde como he comentado con anterioridad el plazo para recurrir es de cuatro años”, señala la letrada.

Esta experta en derecho tributario recuerda que “ya había sentencias que reconocían la posibilidad de interponer recursos contra las liquidaciones, por eso el TSJ desestimó el recurso porque sobre estos temas el Supremo no se había pronunciado. Es el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en casos de autoliquidaciones, donde se reconoce la legitimación en plazo de cuatro años”.

Al final, “el adquirente que haya tenido que pagar la plusvalía por pacto privado puede iniciar el procedimiento que corresponda si hay liquidación o autoliquidación. Este fallo del Supremo reconoce dicha legitimación y la rectificación de la autoliquidación para la que hay cuatro años de plazo para realizarla”.

Esta letrada recuerda que “las autoliquidaciones ya no se hacen porque el Tribunal Constitucional ya anulo este sistema de autoliquidación sobre la plusvalía. Ahora debe ser liquidación, se trata de que te la notifiquen y tienes para recurrir en el plazo de un mes en recurso de reposición. Eso significa que aún hay muchos casos pendientes de resolver en los que el adquirente se haya obligado por pacto privado a pagar y haya pagado esa autoliquidación. Si no hay hecho imponible y no hay incremento de valor puede pedir la rectificación como antes dijimos en los cuatro años siguientes”.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita