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Derecho Laboral

Pillados por un detective o por Instagram: 9 sentencias de despidos procedentes por bajas fraudulentas

De usar la baja por enfermedad para montar un negocio con la pareja, hacerse un curso de senderismo o impartir sesiones de coaching a exagerar las dolencias o simular o inventarse la enfermedad

La prueba de detectives, clave para recabar pruebas que justifiquen el despido. (Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 17 min

Publicado




Derecho Laboral

Pillados por un detective o por Instagram: 9 sentencias de despidos procedentes por bajas fraudulentas

De usar la baja por enfermedad para montar un negocio con la pareja, hacerse un curso de senderismo o impartir sesiones de coaching a exagerar las dolencias o simular o inventarse la enfermedad

La prueba de detectives, clave para recabar pruebas que justifiquen el despido. (Imagen: E&J)

Cada vez son más las empresas que se plantean recurrir a detectives para realizar el seguimiento de trabajadores durante una baja por incapacidad temporal (IT). Es perfectamente lícito hacerlo, siempre y cuando se cumpla el triple requisito de idoneidad, proporcionalidad y necesidad. Del mismo modo, también cabe aportar como prueba las imágenes publicadas en abierto en redes sociales.

Y la realidad es que las bajas fraudulentas, tal y como reflejan las sentencias, son cada vez más variopintas: de aprovechar la baja para montar un negocio o hacerse coach a exagerar dolencias o simular una enfermedad.



El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la licitud de la prueba de detectives para realizar el seguimiento de empleados durante su baja y recabar pruebas que justifiquen una sanción, incluyendo el despido disciplinario, por comportamientos fraudulentos y/o que perjudiquen la recuperación. Ahora bien, siempre hay que cumplir el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad y analizar las circunstancias concurrentes en cada caso.

Luego hay que tener en cuenta la causa de la baja (no es lo mismo una baja de origen físico que una baja por salud mental como una depresión o ansiedad y donde hay muchas actividades que no solo no son incompatibles, sino que pueden beneficiarse la recuperación).

En todo caso, aterrizando estos parámetros a la jurisprudencia, una selección de sentencias muy recientes declarando la procedencia del despido por comportamientos fraudulentos o que perjudican la recuperación:

STSJ de Cataluña de 24 de abril de 2025: trabajos para otra empresa estando de baja (origen psíquico)

En esta sentencia se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por estar realizando trabajos para otra empresa durante la baja (STSJ de Cataluña de 24 de abril de 2025).

En el caso concreto enjuiciado no se trataba de una baja por patología física, sino por razones psíquicas (la defensa del trabajador intentó esgrimir esto como argumento de defensa).

El TSJ de Cataluña ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario al entender que los hechos han quedado acreditados (seguimiento de detective varios días, realización de actividades laborales para otra empresa) y revisten la suficiente gravedad como para despedir (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, al acreditarse haber trabajado estando en situación de incapacidad temporal).

La defensa del trabajador argumentaba que el trabajador no desarrolló, estando en IT, una actividad incompatible con esa situación, puesto que solo se limitaba a una puntual ayuda a un amigo para vaciar un almacén que debía dejar libre, compatible con la enfermedad determinante de la IT, de carácter psiquiátrico, no físico.

Por un lado, realiza un repaso el TSJ por la jurisprudencia del TS, señalando que sobre el trabajo durante la situación de incapacidad temporal, como eventual falta disciplinaria, existe una consolidada doctrina jurisprudencial que viene apuntando que en todo caso deben considerarse las concretas circunstancias al objeto de poder valorar la conducta de la persona trabajadora y permitir una perfecta individualización de la respuesta disciplinaria.

Actualmente, viene admitiéndose que la realización de trabajos estando en situación de incapacidad temporal únicamente justificaría el despido si concurre alguna de las dos circunstancias siguientes:

  • Que la realización de los trabajos pueda resultar perjudicial para el proceso de recuperación del trabajador.
  • Que la realización de los trabajos ponga de manifiesto que su estado patológico no es tributario de incapacidad temporal; o que al menos no es incompatible con los requerimientos físicos y psíquicos de su trabajo habitual.

Y en este sentido la STS de fecha 25 de marzo de 2002, sentencia que «en principio, la realización de trabajos cuando el trabajador se halla en situación de incapacidad laboral, constituye una violación del principio de la buena fe contractual. Pero tal conducta, como cualquier otra, ha de ser valorada, de modo que únicamente la que merezca la calificación de falta muy grave será la determinante de la procedencia del despido».

En definitiva, razona el TSJ que hemos de estar a las circunstancias concretas para valorar si el proceder del trabajador es o no constitutivo de una infracción muy grave de trasgresión de la buena fe contractual.

Pues bien, en nuestro caso concreto, discrepamos de los argumentos de la parte recurrente. No estamos ante una desinteresada, esporádica y puntual actividad, con el ánimo de ayudar a un amigo en un trance complicado para desalojar un local cuyo arrendamiento vencía, como se alega en el recurso.

El seguimiento realizado por el investigador privado, reflejado en su informe, base del convencimiento del magistrado de instancia, trasladado al relato fáctico al declarar expresamente probados los hechos relatados en la carta de despido, pone de manifiesto que la actividad desarrollada por el demandante en la empresa (…) era habitual, siendo localizado en la mencionada empresa los 6 días en los que se realizó el seguimiento, en un paréntesis temporal de apenas dos semanas, entre el 28 de marzo y el 12 de abril de 2023.

El trabajador no acudía a la mencionada empresa de forma puntual e intempestiva, sino regularmente.

Y respecto al argumento de que la baja era de origen psíquico (y no físico), desestima también el argumento de la defensa del trabajador. Entiende en este punto el TSJ que aun siendo la enfermedad determinante de la IT de carácter psiquiátrico, no podemos descartar que la presión propia de cualquier actividad productiva, más todavía de carácter clandestino, no contribuya a agravar el estado emocional del demandante.

Y lo que podemos afirmar es que si se encontraba en condiciones de desempeñar la actividad desarrollada en (…), se encontraba también en condiciones de asumir los requerimientos de su propia profesión en la empresa demandada, pues no consta la concurrencia de ningún factor propia de esta última, y ausente
en la empresa (…)., incompatible con su estado patológico.

Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.

(Imagen: E&J)

STJS de Asturias de 20 de mayo de 2025: despido por tocar en una banda durante una baja por IT

Se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por simulación de baja (actividades incompatibles con la causa de la baja como tocar en una banda). (STSJ de Asturias de 20 de mayo de 2025).

Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador por simulación de enfermedad (estando de baja por IT por un problema en el cuello y la rodilla estaba dando conciertos como integrante de una banda musical).

Tal y como se exponía en la carta de despido, el trabajador estaba realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, que no conducen a la recuperación de su estado de salud y plena capacidad laboral (prueba de detectives)

El trabajador es integrante del grupo musical (…), y, cuanto menos durante el proceso de IT iniciado el día 15 de diciembre de 2022, formó habitualmente parte integrante del mismo en diferentes conciertos en los que asumía la responsabilidad de tocar el clarinete y la pandereta además de cantar cuando la canción lo requiere.

En ejecución de las actuaciones, permaneció durante largo tiempo de pie, y se agachaba para coger instrumentos y beber agua, además de realizar inclinaciones con el cuerpo y balanceos ligeros con la rodilla según los ritmos de los pasos de baile, y en ocasiones se agachaba para cantar a coro en cuclillas agarrado a otras personas.

Además, en las fases preparatorias a los conciertos se desplazaba con normalidad por el escenario, bajando y subiendo los peldaños de acceso al mismo con gracilidad, así como se agachaba a coger instrumentos, manteniéndose en cuchillas verificando el estado de los mismos.

El día 2 de julio de 2023 el trabajador acudió al concierto dado por otro grupo musical en el cual, en un momento en que estaba junto al resto del público como él, bailó con una mujer dando giros, arqueos de ambas rodillas y latigazos hacia atrás con las pantorillas. Todos los movimientos descritos los realizó sin mostrar el menor signo de dolor y/o impedimento (testifical detectives y reproducción audio, video y fotografías).

Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.

(Imagen: E&J)

STSJ de Castilla y León de 24 de febrero de 2024: despido por usar la baja para sacarse un título de senderismo

El TSJ de Castilla y León ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, estando de baja por ansiedad, estaba sacándose un título (incluyendo prácticas) de senderismo. Simulación y clara trasgresión de la buena fe (STSJ de Castilla y León de 24 de febrero de 2025).

La trabajadora, en fecha 15, 18 y 19 de diciembre de 2023 solicitó permiso de conformidad con el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para asistir a exámenes correspondientes al curso 2023/2024 de Ciclo Inicial de Grado Medio de Senderismo.

En fecha 13/12/2023 la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, situación en la que ha estado hasta que recibió el alta médica en fecha 10/4/2024.

El TSJ de Castilla y León ratifica la procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

La causa principal del despido es la simulación de un periodo de baja laboral que se extendió desde el 13 de diciembre, durante el cual desarrolló un curso académico presencial y online en el centro de estudios CEDEC con prácticas incluidas.

Esas prácticas no favorecieron el tratamiento prescrito ni su recuperación médica.

Razona el TSJ que “estos hechos, que la sentencia de instancia da por acreditamos e insistimos no se niega su realidad por la misma recurrente, son evidenciados por el detective privado y por las imágenes de redes sociales aportadas”.

De todo lo expuesto debemos colegir que las conductas de la trabajadora son constitutivas de una transgresión de la buena fe, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conductas tipificadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como muy graves, incumplimiento contractual que, según el artículo 54.1 ET, es causa que justifica la extinción del contrato mediante despido.

(Imagen: E&J)

STSJ de Murcia de 11 de febrero de 2025: despido por impartir clases remuneradas durante una baja por ansiedad

Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por trabajos remunerados (impartir clases de artes marciales) durante su baja por ansiedad (STS de Murcia de 11 de febrero de 2025).

Razona el TSJ que los hechos (impartir clases en un negocio propio) han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

El resultado de la investigación llevada a cabo por detective, arroja los siguientes resultados (se exponen con claridad los días objeto del seguimiento: un total de cuatro días y las actividades realizadas por el trabajador).

Es cierto, «recuerda» el TSJ, que no toda actividad desarrollada en tiempo de baja justifica un despido disciplinario, sino solo aquella que perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando el carácter fraudulento del proceso de incapacidad temporal.

Así pues, el trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación
de baja laboral resulta su curación o es expresiva de una simulación en su situación de incapacidad para el trabajo (TS 29-1-87; 22-9-88).

Y en el caso concreto enjuiciado, es lo que sucede (fraude por parte del trabajador).

Cuando se diagnostica al trabajador un trastorno de pánico se le pauta, además del oportuno tratamiento farmacológico, que mantenga hobbies, actividades sociales y de relajación, evitando el aislamiento social y en domicilio.

En esencia se acreditó que el trabajador acudía a un centro deportivo del que era fundador, permanecía allí asesorando a quienes preguntaban por actividades deportivas y se identificaba como profesor de artes marciales e impartía clases de éstas.

En efecto, consta acreditado que entre los días 5 y 19 de octubre de 2022, el recurrente impartió en su negocio clases de artes marciales, actividad que, en principio, podría considerarse como una actividad deportiva que no se aleja de las recomendaciones médicas que constan en el hecho probado como actividades lúdicas, evitativas del aislamiento social y conducentes a la recuperación de la patología psíquica. Ciertamente podría ser así si no concurriera que esas clases se imparten en su propio negocio que, sin duda, es una entidad mercantil con ánimo de lucro, lo que sin duda habla de la gravedad de la conducta del trabajador.

Apreciamos que esta gravedad es todavía mayor cuando se trata del resto de tareas que lleva a cabo el recurrente durante los cuatro días en que fue sometido a investigación. Nos referimos a toda la actuación en su condición de encargado del establecimiento

Estas actividades de regencia de un negocio se compadecen mal con la adecuada recuperación de una patología psiquiátrica pues es evidente que, como en cualquier empresa, su llevanza diaria genera una carga psíquica inevitable que va mucho más allá de una mera terapia ocupacional y de una actividad lúdica.

Todo ello ha revelado, a nuestro juicio, la aptitud laboral del recurrente, por lo que el mantenimiento del proceso de incapacidad temporal fue fraudulento.

(Imagen: E&J)

STJS de Andalucía de 31 de octubre de 2024: simulación de enfermedad

Se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por realizar trabajos durante su baja (STSJ de Andalucía de 31 de octubre de 2024).

Razona el TSJ que se constata mediante informe de detective que los días del seguimiento estuvo durante horas realizando trabajos en maquinaria agrícola o arreglando tractores, o bien estaba capacitado para el desarrollo de su trabajo o bien perjudicó su recuperación.

El 17-7-20 el trabajador causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, parte de baja dado por el MAP, por un tipo de proceso corto por 28 días.

Se extendieron partes de confirmación los días:
24-7-20 por un tipo de proceso corto por 28 días;
7-8-20 por un tipo de proceso medio por 35 días;
20-8-20 por un tipo de proceso medio por 45 días;
30-8-20 por un tipo de proceso medio por 60 días.

El encargado de la empresa comunicó a la empresa que le habían llamado diciéndole que el trabajador estaba de baja por incapacidad temporal y a la vez trabajando en (…) propiedad de otra empresa.

La empresa decidió contratar a un detective privado, don Alfredo, el 21-7-20. Este siguió al trabajador desde el 23-7-20 en días aleatorios y emite informe.

En concreto se realiza seguimiento los días 23 de julio de 2020, 3 de agosto de 2020 y 12 de agosto de 2020, días en los que el trabajador realiza diversas tareas agrícolas y con un tractor.

El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.

En el caso concreto enjuiciado puede razonablemente concluirse que si el trabajador se dedicaba en su trabajo a realizar funciones de tractorista con tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola y se constató mediante informe de detective que los días del seguimiento estuvo durante horas realizando trabajos en maquinaria agrícola o arreglando tractores, o estaba capacitado para el desarrollo de su trabajo o con el realizado perjudicó y alargó su curación, lo que, efectivamente se produjo, ya que de una previsión inicial corta de la IT, se pasó a un incremento muy notorio del tiempo de duración, que se prolongó durante casi 10 meses por problemas en la parte inferior de la espalda.

Se produjo, pues, transgresión de la buena fe contractual por lo que procede ratificar la declaración de procedencia del despido.

(Imagen: E&J)

STSJ de Galicia de 26 de septiembre de 2024: despido por entrenar a un equipo de fútbol durante la baja

Se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador (teleoperador) que, estando de baja por IT por epicondilitis de codo, estaba entrenando a un equipo de fútbol.

La actividad perjudica y/o dificulta la recuperación y se ha realizado de manera reiterada por lo que no cabe aplicar en este caso la doctrina gradualista (STSJ de Galicia de 26 de septiembre de 2024).

Trabajador a tiempo parcial de 30 horas por semana (puesto de teleoperador), en situación de incapacidad temporal por epicondilitis desde el 29 mayo 2023 y que mantenía dicha situación en la fecha del despido.

El TSJ de Galicia ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que ha quedado acreditado que la actividad perjudica y/o dificulta la recuperación del trabajador.

Se trata de un actividad de entrenador de futbol durante al menos tres días entre semana y por espacio de hora y media cada uno de los días, además de los partidos.

Además, entre las tareas que hacía el trabajador no se limitaba a dar instrucciones técnicas, sino que también gesticulaciones con los brazos, colocación del utillaje para los entrenamientos y otros desempeños físicos poco compatibles con la exigencia de reposo que implica la causa de la baja por incapacidad temporal.

No se trata así de una intervención puntual y disculpable o de una actividad de la que quepa descartar sin duda la interferencia en relación con la causa de la baja (epicondilitis de codo izquierdo), en relación con la actividad laboral que, por ella, presupone el impedimento del trabajador para su desarrollo.

Se trata, en definitiva, de una actividad que, como se concluye en instancia, o bien impide o demora la recuperación médica, cargando sobre la Seguridad Social el coste de la prestación destinado a sustituir el salario que se supone que el trabajador no puede obtener por impedimento para la realización de su trabajo, o bien supone una actitud de simulación para mantener dicha situación de percepción de renta sustitutiva del salario sin que exista en realidad impedimento para el trabajo.

(Imagen: E&J)

STSJ de Castilla-La Mancha de 15 de febrero de 2024: actividades incompatibles

Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por realizar actividades incompatibles con la causa que motivó su baja (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15/02/2024). Se desestima el recurso del trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.

En este sentido, la empresa ha tenido conocimiento que, durante su situación de baja médica, regularmente acude a distintos talleres mecánicos de la localidad de Villarrobledo (Albacete), así como que realiza distintos servicios de mecánica a distintas personas en una planta baja de su propiedad, así como en talleres de la población, siendo además de que Ud. carga piezas metálicas de vehículos sin ningún signo aparente de dificultad.

Se exponían en la carta los días concretos en los que se había hecho seguimiento por parte del detective y las actividades concretas realizadas por el trabajador (seguimiento durante varios días).

Se ratifica la procedencia del despido. Queda acreditado que el trabajador, mientras estuvo en situación de incapacidad temporal, realizó actividades propias de su profesión habitual de mecánico-montador por cuenta propia en las numerosas ocasiones detalladas en la carta de despido.

Los hechos imputados y acreditados al trabajador, consistentes en realizar por su cuenta actividades propias de su profesión habitual en numerosas ocasiones, durante el periodo en que se encontraba en situación de incapacidad temporal, constituye un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificado en el convenio colectivo de aplicación, que justifica el despido disciplinario, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, sin perjuicio de la modificación de la antigüedad aceptada.

(Imagen: E&J)

STSJ de Cataluña de 21 de febrero de 2024: despido de la responsable de PRL por dedicar la baja para impartir coaching

Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora (responsable de PRL en la empresa) que, durante su baja por incapacidad temporal, estaba impartiendo sesiones de coaching (STSJ de Cataluña de 21 de febrero de 2024).

La empresa contrata los servicios de un detective.

La trabajadora se ha venido publicitando como coach profesional en la web coaches.cat; que tiene un perfil en Instagram (…) en el que desde el 1 de junio de 2021 hasta la fecha del despido lee un cuento todos los viernes durante unos 5 o 10 minutos; ha realizado sesiones individuales de coaching bien online, bien en un establecimiento sito en (…), en cuyo establecimiento dispone de carteles de publicidad y tarjetas de visita.

Además, ha prestado servicios de coaching en dos despachos y para ello ha utilizado el teléfono móvil (…), propiedad de la empresa (…). Las tarifas de la actora eran de 80 euros hora, 60 euros para los clientes de (…) para el caso de las sesiones individuales; para el caso de sesiones colectivas en (…) de 10 euros por sesión y que se realizaban de 16:30 a 17:15.

El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido.

Señala la sentencia que las actividades de coaching, que se realizan no sólo a través de internet sino también con presencia personal en varios centros, están contraindicadas para la recuperación de su patología cervical, en la que se precisa en esencia de reposo, de ahí que perturban su proceso de recuperación, y, además, revelan aptitud laboral.

Esto es así puesto que se atiende a la guía profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el código correspondiente a profesionales de la salud y la higiene laboral y ambiental, en el que se incluyen los responsables corporativos de seguridad en el trabajo y los técnicos en prevención de riesgos laborales, los requerimientos de carga biomecánica en columna cervical son de grado 1 sobre 4, es decir, los mínimos, por lo que si estaba capacitada para desempeñar aquellas funciones de coaching también lo estaba para las propias de su puesto de trabajo como responsable de prevención de riesgos laborales.

En cuanto a su patología visual, el desempeño de su actividad por internet, que exige la visualización de pantallas, también estaría contraindicado.

Por lo tanto, por consistir en actividades que retrasan la curación y que, por otro lado, manifiestan aptitud laboral, siendo además lucrativas, se produce un incumplimiento grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual.

(Imagen: E&J)

STJS de Castilla-La Mancha de 11 de enero de 2024: pillada por Instagram aprovechando la baja para intentar montar un negocio con su pareja

Se ratifica la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por actividades incompatibles con su baja por IT. La trabajadora anunció en su Instagram la apertura de un negocio (STSJ de Castilla-La Mancha de 11 de enero de 2024; prueba de detectives).

Razona la sentencia que ha quedado acreditado que, o bien habría simulado una dolencia muscular para obtener una baja médica a fin de abrir la academia que había constituido, o al menos habría desarrollado actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal habida cuenta los requerimientos propios de una y otra actividad y la dolencia que justificó la IT.

El 25 de noviembre de 2022 la empresa encargó a un detective privado la investigación de la actividad laboral de la trabajadora demandante. El detective comprobó que en la red social Instagram existía una cuenta de usuario a nombre de la Sra. Crescencia, con el pseudónimo de DIRECCION001, junto a su número de teléfono móvil, con varias publicaciones, una de ellas, la de 21 de noviembre 2022 que decía «el próximo día 26 de noviembre, a las 18’00 horas, abre sus puertas (…)».

“Recuerda” el TSJ que en este tipo de casos lo esencial es determinar si la actividad desarrollada en la situación de incapacidad laboral transitoria, a la vista de las circunstancias concurrentes, y en concreto, la índole de la enfermedad y las características de la ocupación puede perturbar la curación de la trabajadora, o evidencia que se encuentra capacitada para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.

Partiendo de tales consideraciones, del inmodificado relato de hechos de la sentencia se pone de manifiesto que la trabajadora causó baja por enfermedad del 17/11/2022 al 05/12/2022 siendo el diagnóstico «otros trastornos de los músculos», y la descripción de la limitación que le provocaba «dolor que no permite trabajo habitual». Sin embargo, y a pesar de estar en situación de IT, anunció en redes sociales la apertura el 26/11/2022 de la academia de formación para uñas (…), entidad que había sido constituida por la trabajadora y su pareja el 23/11/2022.

Posteriormente a esa fecha, los días 28/11/2022, 30/11/2022 o 01/12/2022, la trabajadora se encontraba en dicho centro durante gran parte del día, ella sola, de lo que cabe presumir que realizando las labores propias del centro, o al menos labores de manicura, constando que el segundo de los días le realizó la manicura al detective privado contratado por la empresa.

Concluye el TSJ que si ponemos en relación los requerimientos que implican esta actividad con los propios de la actividad dentro de un centro de formación y cuidado de uñas, y aun cuando entendiéramos como acreditado que tan solo realizó durante el período de IT labores de manicura, o que su trabajo en la entidad demandada precisaba bipedestación constante, cabe entender, como señala la sentencia, que o bien habría simulado una dolencia muscular para obtener una baja médica a fin de abrir la academia que había constituido, o al menos habría desarrollado actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal habida cuenta los requerimientos propios de una y otra actividad y la dolencia que justificó la IT.

Los hechos por los que ha sido despedida no solo son los previstos en los preceptos del convenio por los que ha sido despedida, sino que tales hechos tienen entidad suficiente para justificar el despido en los términos apreciados por la jurisprudencia, lo que determina la desestimación del recurso.

(Imagen: E&J)

Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 24/04/2025 N.º de Recurso: 5768/2024 N.º de Resolución: 2242/2025

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Oviedo Sección: 1 Fecha: 20/05/2025 N.º de Recurso: 2762/2024 N.º de Resolución: 927/2025

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valladolid Sección: 1 Fecha: 24/02/2025 N.º de Recurso: 229/2025

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Murcia Sección: 1 Fecha: 11/02/2025 N.º de Recurso: 782/2024 N.º de Resolución: 187/2025

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Fecha: 31/10/2024 N.º de Recurso: 3632/2022 N.º de Resolución: 3128/2024

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 26/09/2024 N.º de Recurso: 3256/2024 N.º de Resolución: 4253/2024

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 2 Fecha: 15/02/2024 N.º de Recurso: 26/2024 N.º de Resolución: 243/2024

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 21/02/2024 N.º de Recurso: 6991/2023 N.º de Resolución: 991/2024

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Albacete Sección: 1 Fecha: 11/01/2024 N.º de Recurso: 1142/2023 N.º de Resolución: 14/2024

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