Mercadona, condenada a indemnizar con 7.500 euros a una trabajadora por incluir sus datos personales en la carta de despido de su pareja
La empresa realizó un tratamiento no consentido de los datos personales de la empleada
(Imagen: Mercadona)
Mercadona, condenada a indemnizar con 7.500 euros a una trabajadora por incluir sus datos personales en la carta de despido de su pareja
La empresa realizó un tratamiento no consentido de los datos personales de la empleada
(Imagen: Mercadona)
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a Mercadona a indemnizar con 7.501 euros a una trabajadora por haber realizado la mercantil un tratamiento no consentido de los datos personales de esta empleada, al haber incorporado su nombre y apellidos, jornada laboral y salario en la carta de despido disciplinario entregada a otro trabajador de la empresa.
Según consta en la resolución (disponible en el botón ‘descargar resolución’) los hechos enjuiciados se remontan a febrero del año pasado, cuando la mercantil entregó carta de despido disciplinario a la pareja de la trabajadora, también empleado de Mercadona por haber estado cobrando indebidamente cantidades de más en el salario.
En dicha carta y con el fin de comparar la diferencia salarial percibida entre el trabajador y su pareja (perteneciendo ambos a la misma categoría y teniendo la misma jornada laboral), la empresa incorporó sin consentimiento de la actora datos personales suyos y que fueron puesto en conocimiento del trabajador despedido, concretamente: nombre y apellidos; relación de pareja con el empleado cesado; jornada laboral; y salario mensual desglosado durante más de un año.
Como consecuencia de la actuación empresarial, la trabajadora demandó a Mercadona al entender que la incorporación de datos personales suyos en un expediente sancionador de otro trabajador, con independencia de que éste fuera su pareja y el padre de sus hijos, vulneraba su derecho fundamental a la protección de datos.
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(Imagen: E&J)
Mercadona realizó un tratamiento no consentido de los datos personales de una trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictaminado que ha existido un tratamiento no consentido por parte de Mercadona de los datos personales de una trabajadora mediante su comunicación a un tercero. Pues, los datos de la actora revelados en la carta de despido de otro trabajador (su nombre, relación de pareja, maternidad, jornada de trabajo y salario mensual desglosado) forman parte del núcleo protegido del derecho a la intimidad y la protección de datos.
En este sentido, la Sala de lo Social recuerda que los datos personales son protegidos en los términos del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece los casos en que se considera lícito su tratamiento en el marco de los principios de su artículo 5, en concreto el interés legítimo, la minimización de datos y la limitación de la finalidad.
“No cabe duda de que los datos revelados han de ser considerados personales, incluyendo el salario”, señalan los magistrados, “pues es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que los datos con trascendencia tributaria relativos a la situación económica de una persona pertenecen a la esfera de la intimidad constitucionalmente protegida del art. 18.1 CE (…) además de constituir datos de carácter personal protegidos también por el derecho fundamental que deriva del art. 18.4 CE”.
En consecuencia, dado que la empleada no dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos, Mercadona llevó a cabo un tratamiento no consentido de los mismos.
La esfera de la intimidad de la trabajadora no se vio afectada: el tercero destinatario de sus datos era su pareja
Ahora bien, los magistrados aclaran que, aunque Mercadona realizó un tratamiento no consentido de los datos personales de la actora, hay que distinguir entre el uso que se hizo de las circunstancias personales de la trabajadora en la carta de despido. Pues, en el caso de la inclusión de las circunstancias (excluyendo el nombre y el salario), la empresa tenía como objetivo establecer que la jornada que realizaban ambos trabajadores era la misma para así luego poder realizar una comparación de los salarios en la misma categoría.
«De manera que si ambas personas trabajadoras prestan servicios en la misma empresa y tienen una jornada reducida de 30 horas semanales por el cuidado de hijos en común, es porque han pactado esa reducción con la empresa y al pactarla ambas personas trabajadoras son plenamente conscientes de la jornada que tiene la otra y de los horarios en que se desempeñan las mismas», señala la Sala, más teniendo en cuenta que el tercero destinatario de los datos es la pareja de la trabajadora y padre de sus hijos.
Por tanto, la comunicación de esos datos supera el juicio de proporcionalidad, ya que no se produjo perjuicio alguno al no verse afectada la esfera de la intimidad de la trabajadora.

(Imagen: Mercadona)
El supermercado vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la protección de datos personales
Criterio distinto debe hacerse sobre la comunicación del nombre y del salario de la trabajadora en la carta de despido de su pareja. Al respecto, el Tribunal recuerda en os datos con trascendencia tributaria relativos a la situación económica de una persona pertenecen a la esfera de la intimidad (constitucionalmente protegida del art. 18.1 CE) y además constituyen datos de carácter personal (también constitucionalmente protegidos por el derecho fundamental que deriva del art. 18.4 CE).
En el presente caso, Mercadona, con el fin de satisfacer su legítimo interés en ejercer su potestad disciplinaria, comunicó en la carta de despido del trabajador el salario que había cobrado durante más de un año otra empleada de la mercantil, identificando a la misma con nombre y apellidos, comparando así lo percibido por ella al ser la misma categoría y con la misma jornada, todo ello en aras de probar que el trabajador había percibido indebidamente más dinero en el salario del que le correspondía. “Tal actuación no supera el juicio de necesariedad”, afirma el Tribunal.
Pues, para lograr el mismo objetivo la empresa podía haber realizado la comparación sin mencionar a una persona concreta, tratándose esto de una medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia. Por tanto, hubiese bastado con aludir a otro trabajador en idéntico puesto o utilizar datos anonimizados para hacer la comparativa.
Además, los magistrados señalan que “del mismo modo, tampoco se supera el juicio de ponderación, entendido como la constatación de que de la medida se derivan más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, pues el sacrificio de un derecho fundamental en este caso no está justificado para salvaguardar la potestad disciplinaria de la empresa, ejercitable sin necesidad de recurrir al tratamiento de datos personales de manera inconsentida”.

(Imagen: Mercadona)
Mercadona, condenada a indemnizar a la empleada con 7.501 euros
Como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental de la actora a la protección de datos personales, Mercadona ha sido condenada a indemnizarle por los daños y perjuicios causados.
El TSJ de Canarias ha considerado acorde fijar la cuantía indemnizatoria en 7.501 euros, imponiendo la sanción en el tramo inferior del grado mínimo al no concurrir ninguna circunstancia agravante, “ya que no es cierto que se trate de datos especialmente sensibles en la terminología de la legislación de protección, no consta que se haya llevado a cabo por la empresa con anterioridad algún comportamiento similar ni se aprecia la lesión a la reputación de la trabajadora”.

