Jubilarse y seguir trabajando: nueva vuelta de tuerca a la jubilación flexible a partir del 28 de agosto de 2026
El Gobierno pretende dar vida a la fallida, hasta ahora, figura de la jubilación flexible. Los nuevos cambios entrarán en vigor el próximo 28 de agosto de 2026
(Imagen: E&J)
Jubilarse y seguir trabajando: nueva vuelta de tuerca a la jubilación flexible a partir del 28 de agosto de 2026
El Gobierno pretende dar vida a la fallida, hasta ahora, figura de la jubilación flexible. Los nuevos cambios entrarán en vigor el próximo 28 de agosto de 2026
(Imagen: E&J)
El próximo 28 de agosto de 2026 entrarán en vigor cambios en la figura de la jubilación flexible (Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo; BOE de 28 de mayo de 2026).
Según se explica en el propio Preámbulo del RD, “la jubilación flexible, a pesar de compartir la misma filosofía que otras figuras como la jubilación activa o la jubilación parcial, no está consiguiendo los resultados perseguidos, puesto que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años. El motivo de ello probablemente radique en algunas de sus características, que desincentivan su utilización”.
Como resulta evidente que su efectividad práctica es muy limitada, es necesario acometer una nueva regulación de la jubilación flexible que potencie su configuración como instrumento que facilita el retorno al mercado de trabajo, tras haberlo abandonado con motivo de la jubilación total, sin tener que renunciar a una parte de la pensión.
Desde esta perspectiva, se introducen diversos cambios para intentar incentivar la jubilación flexible.
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Objetivo del RD
El RD tiene un doble objetivo:
- Por un lado, regular el régimen jurídico de la jubilación flexible para posibilitar que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo de la persona pensionista, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.1 de la LGSS.
- Por otro, el RD regula aquellos aspectos que son comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
Así se configura la jubilación flexible
Se considera jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial en los términos que determina el RD.
La jornada de trabajo realizada por la persona pensionista deberá estar comprendida entre un 33 y un 80%, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos señalados en artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
También tiene la consideración de jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con la realización de una actividad por cuenta propia (autónomos), siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia.

(Imagen: E&J)
Cuantía de la pensión
Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el artículo 12.1 ET.
En los casos donde la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión que le correspondería percibir, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, durante la jubilación flexible se incrementará según la siguiente escala:
| JORNADA | IMPORTE |
| Jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 55% e igual o inferior al 80% | El importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 25% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible |
| Jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 33% e inferior al 55% | El importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 15% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
|
| Compatibilidad de la pensión de jubilación con actividad por cuenta propia | En este supuesto, el importe de la pensión se corresponderá con un porcentaje del 25% |
¿Cuándo entra en vigor?
Las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD (28 de agosto de 2026) se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable antes de dicha entrada en vigor.
¿Cómo hay que acceder a la jubilación flexible?
Tal y como se establece en el RD, la persona trabajadora (pensionista que quiere compatibilizar pensión de jubilación con trabajo) deberá comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación del régimen de jubilación flexible. Igualmente, deberá comunicar la modificación del porcentaje de la jornada de trabajo a tiempo parcial, así como el cese en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia una vez que se produzca.
¡Importante! Se establece expresamente en el RD que la falta de comunicación conllevará que se considere que se está percibiendo indebidamente la pensión.

(Imagen: E&J)
¿Y qué sucede con la jubilación activa?
La jubilación activa no experimenta ningún cambio. En este sentido, los últimos cambios en esta figura, que se regula en el art. 214 de la LGSS, entraron en vigor el 1 de abril de 2025.
La jubilación activa (que requiere acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora; hay que suscribir el documento específico “Conformidad de la empresa para acceder a una jubilación activa”) es factible cuando el trabajador/a haya cumplido el periodo mínimo de cotización exigido en la normativa y haya transcurrido al menos un año desde que se cumplió la edad de jubilación ordinaria.
Cabe recordar que, conforme al calendario gradual establecido (Disp. Transitoria Séptima de la LGSS), ésta es la edad de jubilación ordinaria:
| Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 10 meses | |
| A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más. | 65 años |
| Menos de 38 años y 6 meses. | 67 años |
En este caso, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.

