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Jurisprudencia

Carrefour gana la batalla judicial a un trabajador despedido: no puede llevarse a casa materiales que la empresa va a tirar a la basura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara procedente el despido disciplinario, a pesar de que el valor de los objetos sea mínimo

(Imagen: Carrefour)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Carrefour gana la batalla judicial a un trabajador despedido: no puede llevarse a casa materiales que la empresa va a tirar a la basura

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara procedente el despido disciplinario, a pesar de que el valor de los objetos sea mínimo

(Imagen: Carrefour)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Carrefour por intentar apropiarse unos materiales que la empresa tenía previsto tirar.

La Sala de lo Social entiende que, con independencia del valor de los materiales, unas baldosas y un rollo protector anti-arañazos, la empresa es titular propietaria de los mismos y el empleado no estaba autorizado para llevárselos.

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El actor no estaba autorizado a llevarse los materiales

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador prestaba servicios para Carrefour. Con motivo de la vacaciones de verano del auxiliar de mantenimiento, el actor tuvo que realizar la instalación de unos arcos de limitación en una de las plazas de aparcamiento del garaje. Para ello, introdujo su vehículo personal en el aparcamiento, aunque esta una acción no era necesaria para llevar a cabo la tarea asignada, además de que el actor conocía que los empleados no podían aparcar sus vehículos particulares en el parking.

En una primera supervisión de la tarea asignada, el gerente y el responsable de operaciones pudieron comprobar que el actor estaba utilizado un taladro eléctrico, protectores anti-arañazos para revestir los delimitadores y tornillos y bridas. También pudieron apreciar que dentro del coche del actor se encontraban unas baldosas como las que se habían usado meses antes de la reforma del baño de clientes y que eran de propiedad de Carrefour. Ante estos hechos, fueron a revisar la sala de vallado del parking, donde se guardaban dicho tipo de baldosas como repuestos en la tienda y comprobaron que faltaban baldosas y que los embalajes de las mismas estaban vacíos.

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Cuando el trabajador finalizó su jornada y se disponía a marcharse, el vigilante de seguridad le dio el alto y le preguntó que llevaba en el coche. Fue entonces cuando se descubrió que el actor llevaba en su maletero no solo las baldosas, también un rollo protector anti-arañazos, el cual precisamente había utilizado previamente en la instalación de los arcos de limitación.

El empleado defendió que había cogido esos materiales porque el auxiliar de mantenimiento le había dicho que el jefe de la obra había manifestado que los materiales sobrantes iban a tirarse. El vigilante de seguridad llamó entonces al responsable de mantenimiento para confirmar si el actor podía llevarse lo que tenía en el interior de su coche, pero éste negó que se pudiera llevar los materiales y le obligó a devolverlos.

(Imagen: E&J)

El despido es procedente

Por estos hechos, la empresa procedió a despedir disciplinariamente al trabajador al entender que, la conducta llevada a cabo por éste era constitutiva de una falta muy grave y suponía un quebrantamiento del deber de buena fe contractual, con independencia del valor de los objetos.

El empleado demandó a Carrefour, suplicando en la demanda que se declarase la improcedencia del despido. No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla desestimó la demanda y declaró que el despido era procedente, sin que el actor tuviera derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El trabajador recurrió en suplicación la sentencia de instancia. En el recurso, el actor defendía que los hechos carecían de gravedad y culpabilidad suficiente como para justificar la máxima sanción disciplinaria, el despido, ya que con su actuación no tenía intencionalidad de causar daño a la empresa, pues se llevó esos materiales porque previamente le habían dicho que los iban a tirar.

El supermercado, por su parte, impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, afirmando que al quedar acreditado incumplimiento contractual de máxima gravedad, la sanción de despido sería justificada y procedente.

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha fallado a favor de la empresa y, desestimando el recurso de suplicación, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario del que fue objeto el trabajador.

Con independencia del valor de los materiales, la empresa es titular propietaria de dichos materiales”, señalan los magistrados. Además, “el actor no estaba autorizado a llevarse dichos materiales y los devolvió, no por propia voluntad sino al ser descubierto”. En este sentido, la Sala de lo Social afirma que el trabajador no estaba autorizado para llevarse dichos materiales propiedad de la empresa, y los cuales se encontraban en el centro de trabajo, lo que a juicio de los magistrados “implica un quebranto de la confianza empresarial y de la buena fe contractual constitutiva de falta muy grave, que puede ser sancionada con el despido con independencia de que finalmente no produjeron perjuicio, dado que al ser descubierto el actor procediera a devolver los materiales”.

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