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Jurisprudencia

Una empresa es condenada a indemnizar con 6.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho al honor y a la intimidad al compartir por ‘WhatsApp’ el parte de su baja médica

El empleado venía sufriendo por parte de la empleadora trato discriminatorio y maltrato psicológico al recibir insultos graves y menosprecios

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Una empresa es condenada a indemnizar con 6.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho al honor y a la intimidad al compartir por ‘WhatsApp’ el parte de su baja médica

El empleado venía sufriendo por parte de la empleadora trato discriminatorio y maltrato psicológico al recibir insultos graves y menosprecios

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a una empleadora a indemnizar con 6.000 euros a un empleado por vulnerar su derecho al honor, por haber recibido el trabajador malos tratos de palabra y vejaciones, así como por vulnerar su derecho a la intimidad por divulgar por WhatsApp el parte de baja médica del empleado.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor, que prestaba servicios para la empresa como conductor de furgoneta, venía sufriendo por parte de la empleadora trato discriminatorio y maltrato psicológico al recibir insultos graves y menosprecios incluso delante de sus compañeros. Cuando el trabajador inició una situación de incapacidad temporal (IT), la empresa publicó el parte de baja médico en un grupo de WhatsApp —posteriormente lo eliminó—.

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Finalmente, el empleado acabó presentando ante la empresa un escrito comunicando su intención de causar la baja voluntaria.

(Imagen: E&J)

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Tras abandonar la empresa, el trabajador presentó una demanda por vulneración de derechos fundamentales por maltrato psicológico, ataque a la dignidad por malos tratos de palabra y vejaciones, así como al derecho a la intimidad por divulgar en la plataforma de mensajería WhatsApp el parte de su baja médica.

La justicia, por su parte, ha estimado la demanda y declaró que la empleadora ha vulnerado los derechos fundamentales del empleado y, en consecuencia, ha condenado a la misma a indemnizar al actor con 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León señala que, la actuación empresarial podrá calificarse como lesiva del derecho al honor si concurre:

“1. Conducta hostil o humillante: acciones que, sin llegar a ser tratos degradantes, supongan una vejación o menosprecio hacia el trabajador, puede incluir ataques verbales.

  1. Intencionalidad: la conducta debe ser deliberada, con la intención de causar daño o perjudicar al trabajador.
  2. Menoscabo en la dignidad: el acoso debe tener un impacto negativo en la salud física, psíquica o moral del trabajador, y puede afectar su desempeño laboral y reputación.
  3. Finalidad de excluir o expulsar: la conducta suele tener como objetivo final que el trabajador abandone su puesto de trabajo.”

Por tanto, para que pueda apreciarse vulneración del derecho al honor de la persona trabajadora, debe existir un patrón de conducta hostil con intención de dañar la dignidad del trabajador, y que genere un menoscabo en su salud o capacidad laboral. Patrón que, en el presente litigio, a juicio de los magistrados, concurre.

(Imagen: E&J)

En cuanto a la publicación del parte de baja médica por WhatsApp, la Sala de lo Social ha señalado que el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE) garantiza el derecho fundamental al honor; y que vulnerar la ley de protección de datos supone un ataque directo a la dignidad. “Se considera que la protección de datos no es solo un derecho técnico, sino un derecho fundamental que salvaguarda la intimidad, la autonomía y la integridad personal, evitando la cosificación del individuo en la sociedad digital”, recoge la sentencia.

En esta línea, el Tribunal afirma que “uno de los fundamentos en la dignidad es la privacidad como una parte integral de la dignidad humana; el tratamiento ilícito de datos roba el control sobre la propia información, degradando a la persona a un simple objeto de procesamiento”. Por tanto, la actuación empresarial consistente en incluir innecesariamente en WhatsApp la baja médica del trabajador conlleva la violación de un derecho fundamental.

Pues, cuando se exponen datos personales, se afecta la seguridad y dignidad, “permitiendo robos de identidad o discriminación. De ahí que la normativa de protección de datos está intrínsecamente conectada con el derecho a la intimidad, reconocido como un derecho fundamental en las constituciones (por ejemplo, art. 18 de la C.E.)”, señala la Sala de lo Social.

La sentencia recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho al respeto y protección de su dignidad en el trabajo como garantía básica e insoslayable, recogida en los artículos 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 26 de la Carta Social Europea; y que el empresario, por su parte, está obligado a salvaguardar y tutelar en todo momento y circunstancia.

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