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Derecho Laboral

El Supremo avala la procedencia del despido de un directivo que copió casi veinte mil archivos confidenciales en dispositivos externos

La Sala de lo Social desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina al constatar que las singularidades fácticas del caso impiden revisar la proporcionalidad de la sanción

Mesa de oficina con ordenador portátil y memoria externa USB en un entorno laboral corporativo.

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Derecho Laboral

El Supremo avala la procedencia del despido de un directivo que copió casi veinte mil archivos confidenciales en dispositivos externos

La Sala de lo Social desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina al constatar que las singularidades fácticas del caso impiden revisar la proporcionalidad de la sanción

Mesa de oficina con ordenador portátil y memoria externa USB en un entorno laboral corporativo.

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un mando intermedio frente a la sentencia que declaró procedente su despido disciplinario.

El empleado, que ocupaba un puesto de confianza en una conocida cadena de distribución y percibía un elevado salario, realizó una copia masiva de 19.516 documentos corporativos en tres memorias externas tras haber sido relevado de sus funciones directivas, contraviniendo la normativa interna de seguridad tecnológica y reteniendo además los dispositivos.

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La resolución resulta de notable interés en el ámbito del derecho del trabajo, al reiterar los estrictos límites de la unificación de doctrina cuando se pretende invocar la teoría gradualista frente a sanciones extintivas.

El alto tribunal recuerda la dificultad técnica de apreciar contradicción jurídica en controversias disciplinarias, pues la ponderación sobre la gravedad y culpabilidad de la conducta exige una identidad sustancial en las circunstancias fácticas, ausente cuando concurre un trasvase masivo de información empresarial estratégica y datos personales de la plantilla.

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Entorno tecnológico corporativo que representa una auditoría informática interna.
(Imagen: E&J)

Los antecedentes fácticos y la auditoría informática

El trabajador venía prestando servicios para la compañía desde febrero de 1992 con la categoría de gerente y desempeñaba el puesto de confianza de coordinador logístico comarcal.

En mayo de 2023, la dirección de la empresa le comunicó la detección de irregularidades en el cómputo de horas y retribuciones bajo su supervisión, lo que derivó diez días después en la notificación de su cese en dicho cargo de libre designación y su reubicación en otra división operativa, con un permiso retribuido transitorio y un esquema de descenso progresivo de su masa salarial.

En la reunión formal de entrega de material y herramientas de trabajo, el empleado devolvió el ordenador, la tableta y el vehículo corporativo, pero manifestó no disponer de las unidades de memoria externa y discos duros asignados en su momento, alegando que había realizado copias de seguridad.

Ante esta situación, la empleadora ordenó una auditoría técnica interna. El informe pericial informático acreditó que el empleado, en cuatro jornadas distintas del mismo mes de mayo, había extraído y copiado mediante su clave de usuario un volumen de 19.516 archivos a tres memorias externas personales.

La información intervenida incluía documentos confidenciales con alto valor competitivo e industrial, así como datos personales de otros integrantes de la plantilla, infringiendo las instrucciones vigentes desde finales de 2018 que prohibían expresamente el volcado en soportes físicos y ordenaban el trabajo exclusivo en la nube corporativa.

Sala de vistas judicial vacía con estrados y mobiliario de madera.
(Imagen: E&J)

El pronunciamiento de las instancias previas

Tras la comunicación del despido disciplinario en junio de 2023 fundamentado en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, el trabajador formuló demanda. El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga desestimó íntegramente sus pretensiones al declarar ajustada a derecho la decisión extintiva de la mercantil.

El afectado interpuso posterior recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga), órgano que confirmó en su totalidad el pronunciamiento de instancia.

El tribunal autonómico subrayó que, al margen de la titularidad originaria de los dispositivos, el trabajador reconoció haberlos incorporado a su patrimonio personal y vulneró conscientemente los protocolos tecnológicos y de protección de datos conocidos por toda la plantilla, incurriendo en la falta muy grave tipificada de forma específica en el convenio colectivo de aplicación.

Manuales jurídicos y carpetas procesales sobre una mesa de madera de biblioteca legal.
(Imagen: E&J)

La falta de contradicción excluye el recurso de casación

Frente a dicho pronunciamiento, la representación del trabajador acudió en casación unificadora denunciando la infracción del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y postulando una sanción inferior en virtud del principio de proporcionalidad.

Como sentencia de contraste, el recurrente aportó una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se había declarado la nulidad de un despido por discriminación etaria y donde la extracción de archivos informáticos se limitó a un centenar de documentos vinculados a tareas laborales ordinarias, sin acreditarse un destino privado ni el uso de dispositivos ajenos expresamente vetados.

La magistrada ponente concluye que entre ambos supuestos no concurre la identidad sustancial de hechos requerida por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Supremo resalta que la calificación de la transgresión de la buena fe contractual no constituye, por regla general, materia propia de la unificación casacional, al depender de una valoración individualizada de variables fácticas irrepetibles.

Mientras en el caso enjuiciado se probó el apoderamiento de miles de ficheros confidenciales de gran impacto competitivo en soportes no autorizados y retenidos por el empleado, en la resolución de comparación la conducta versó sobre un volumen notablemente menor utilizado para fines estrictamente laborales.

Al no existir doctrina contradictoria que unificar, el alto tribunal declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas.

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