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Derecho Laboral

Improcedente el despido de una trabajadora que faltó a trabajar porque el INSS no le había notificado su alta médica

La empleada no incurrió en ninguna ausencia injustificada porque como no recibió la notificación oficial de su alta médica, no tenía la obligación de reincorporarse a la empresa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Improcedente el despido de una trabajadora que faltó a trabajar porque el INSS no le había notificado su alta médica

La empleada no incurrió en ninguna ausencia injustificada porque como no recibió la notificación oficial de su alta médica, no tenía la obligación de reincorporarse a la empresa

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que no se reincorporó a su puesto de trabajo tras ser dada de alta médica por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El motivo en el que el Tribunal justifica la improcedencia del despido es que, en la fecha en la que la empresa acordó el despido, la trabajadora no había recibido ninguna notificación por parte del INSS de que se había extinguido su situación de incapacidad temporal y, por tanto, como no consta la notificación, la empleada no tenía la obligación de reincorporarse a la empresa, ya que dicha obligación nace con la notificación a la trabajadora de dicha extinción.

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En consecuencia, la Sala de lo Social entiende que “en la fecha en la que se acuerda el despido, la trabajadora no había incurrido en ninguna ausencia injustificada al trabajo”.

(Imagen: E&J)

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El INSS procedió a cursar el alta médica ante la incomparecencia de la trabajadora a la revisión médica

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal en agosto de 2023 hasta junio de 2024, cuando fue dada de alta médica por no comparecer a la revisión médica con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Una semana más tarde de que el INSS decidiera emitir resolución de alta médica de la actora —y sin que consta que se enviara ninguna notificación personal a la misma de la referida alta médica—, la empresa remitió un burofax a la empleada requiriéndole que justificase las ausencias al trabajo de los cincos días laborales consecutivos desde la fecha del alta médica, instándola a que se incorporara a su puesto de trabajo.

Ante la ausencia de respuesta por parte de la trabajadora —quien no se personó en su puesto ni justificó las ausencias laborales—, la empresa le envió un segundo burofax en el que, en esencia, se apercibía a la actora de que si no volvía a su puesto de trabajo, al llevar 10 faltas injustificadas, se procedería a su despido disciplinario.

Así, tres días más tarde de enviar esa segunda comunicación, y sin que la situación hubiera cambiado, la empleadora comunicó a la trabajadora su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

(Imagen: E&J)

El despido es improcedente

La trabajadora recurrió el despido en la vía judicial, alegando en su defensa que nadie —en este caso, el INSS— la había avisado de que hubiera sido dada de alta médica, ni en qué fecha ni por qué razón.

La Sección Social del Tribunal de Instancia de Girona, Plaza n.º 2, desestimó la demanda y calificó el despido como procedente. La sentencia de instancia consideró que la calificación del despido es la de procedencia, porque no se había justificado que, pese al alta médica, subsistía una situación de incapacidad temporal que impidiese la incorporación al trabajo, sin que tampoco conste justificación de sus ausencias cuando la empresa las requirió, por lo que estimó que había quedado acreditado el incumplimiento grave por parte de la trabajadora al dejar de acudir de forma prolongada e injustificada a su puesto de trabajo.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña discrepa de la conclusión alcanzada por el Tribunal de Instancia, y estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia, ha revocado la misma y ha declarado que el despido del que fue objeto la empleada es improcedente.

En consecuencia, la empleadora ha sido condenada a que, a su elección, indemnice a la trabajadora en la cantidad de 2.123 euros, o le readmita con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de readmisión.

(Imagen: E&J)

La obligación de reincorporarse nace con la notificación a la persona trabajadora de la extinción de la situación de IT

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña no aprecia que la trabajadora haya incurrido en faltas de asistencia injustificadas que constituyan un incumplimiento contractual grave y culpable. “Es cierto que tras la extinción de la situación de incapacidad temporal, surge la obligación de la trabajadora de reincorporarse a la empresa, pero dicha obligación nace con la notificación a la trabajadora de dicha extinción, y esta notificación en el presente caso, no consta que se hubiese producido, al menos en la fecha en que se adoptó la decisión de despedir a la demandante”, señalan los magistrados.

Pues, según los hechos probados, la empresa acordó el despido de la trabajadora antes de que le fuera notificada la resolución por la que se ponía fin a la situación de incapacidad temporal y los días que se imputan en la comunicación escrita de ausencias al puesto de trabajo son los que transcurren entre el 18 de junio y el 4 de julio, si bien no consta que a la demandante le fuese comunicada dicha resolución.

Es cierto que la empresa se puso en contacto remitiéndole un burofax el 25 de junio. Ahora bien, consta que el 28 de junio la trabajadora remitió un burofax a la empresa al mismo domicilio que la empresa hizo constar en su comunicación, en el que exponía que no había recibido ninguna notificación sobre el alta médica; burofax que no fue entregado por desconocido en dicho domicilio, la cual volvió a remitir un nuevo burofax el 1 de julio, recibido por la trabajadora el 3 de julio, en el que se le indicaba que si no volvía al trabajo el 3 de julio, se procedería a su despido, que fue acordado el 4 de julio.

En base a todo ello, la Sala de lo Social concluye que “en la fecha en la que se acuerda el despido, la trabajadora no había incurrido en ninguna ausencia injustificada al trabajo”.

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