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Absuelto pese a decirle a un compañero de trabajo: «Te confundirán con un terrorista y pensarán que vas a poner una bomba»

La declaración fue aislada, puntual y desafortunada, pero no malintencionada, según el Supremo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Absuelto pese a decirle a un compañero de trabajo: «Te confundirán con un terrorista y pensarán que vas a poner una bomba»

La declaración fue aislada, puntual y desafortunada, pero no malintencionada, según el Supremo

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto a un individuo acusado de promover un trato discriminatorio hacia un compañero de trabajo tras concluir que el comentario «te confundirán con un terrorista y pensarán que vas a poner una bomba» que originó la demanda fue aislado, puntual y desafortunado, pero no malintencionado.

En este sentido, ha declarado que el comentario no se puede encuadrar dentro del concepto de acoso discriminatorio que está recogido en el artículo 6.4 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, pues a raíz del comentario «no se ha creado un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo». De hecho, ha elogiado la actuación llevada a cabo por la empresa, la cual investigó los hechos en cuanto tuvo constancia y trató el incidente «con la seriedad que merecía».



Para comprender bien el alcance del caso es necesario remontarse al 10 de agosto de 2022, día en que se produjo la controvertida conversación entre el demandante y el demandado. Aquél día, sobre las 14.00 horas, se encontraban varios compañeros de trabajo reunidos cuando, sin venir a cuento, el responsable del staff administrativo lanzó un comentario inesperado a uno de los empleados: «Irás a Torre Auditorio y no sabrán quién eres. Subirás a la planta de Serveo, te confundirán con un terrorista y pensarán que vas a poner una bomba».

Indignado ante esta declaración, el trabajador presentó una demanda contra el encargado, en la cual alegaba discriminación y reclamaba una indemnización de alrededor de 225.000 euros. Pero dado que tanto la demanda como el posterior recurso que presentó fueron desestimados, terminó interponiendo un recurso de suplicación, que terminó llevando el pleito al Tribunal Supremo. En el mismo, exigía una indemnización menor, de tan solo 30.000 euros, y suplicaba se reconociese su derecho fundamental a la igualdad de trato como vulnerado.



(Imagen: E&J)



«Una ácida crítica a la sociedad actual»

Por este motivo, además se solicitar que se revisasen sendos hechos probados —tales como que se añadiese al comentario hecho por el encargado el hecho de que este remarcó que el empleado era negro o que además de ansiedad había sido diagnosticado con depresión después del incidente— se interesó en que Alto Tribunal reconociera la infracción del artículo 14 de la Constitución, que garantiza el derecho fundamental a no sufrir discriminación, así como varios preceptos de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

Sin embargo, para disgusto del trabajador, el Tribunal Supremo únicamente ha estimado el motivo referente a la multa de 300 euros por temeridad, esta es: la que le impuso el Juzgado Social número 22 de Barcelona al considerar que la primera indemnización que exigía el demandante, de más de 200.000 euros, era altamente excesiva y «desproporcionada». Con todo ello, ha decidido dejar sin efecto la sanción impuesta al demandante, aunque ha reconocido que teniendo en cuenta la situación era «especialmente moderada».

Por su parte, en lo referente al comentario en sí, el magistrado que ha llevado el caso, Carlos Escribano, ha considerado que «se trata de un simple comentario que todos interpretaron como desafortunado, pero no malintencionado. Es evidente que el objetivo no era atentar contra la dignidad del demandante. […] Debemos valorar el comentario en su globalidad, atendiendo no sólo a su contenido, sino también al contexto».

En este sentido, también ha señalado que debe tenerse en cuenta que el comentario se dijo en voz alta, de forma espontánea, y que podría «perfectamente» haberse interpretado como «una ácida crítica a la sociedad actual, en un estado de permanente alerta y desconfianza, en el que se juzga a las personas por su apariencia externa, con estereotipos y prejuicios». En base a ello, ha decidido absolver al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra.

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