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Jurisprudencia

Procedente el despido disciplinario de un empleado que se negó a que la empresa registrara sus pertenencias al finalizar el turno de trabajo

Los registros esporádicos por las sospechas de hurtos son legítimos y no vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, siempre y cuando respeten la dignidad e intimidad de éstos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Procedente el despido disciplinario de un empleado que se negó a que la empresa registrara sus pertenencias al finalizar el turno de trabajo

Los registros esporádicos por las sospechas de hurtos son legítimos y no vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, siempre y cuando respeten la dignidad e intimidad de éstos

(Imagen: E&J)

Cuando la empresa tiene sospechas de que existe hurto de material o herramientas, es legítimo que instaure la práctica de registrar las mochilas o las taquillas de los trabajadores, siempre y cuando estos controles se realicen de la manera menos invasiva posible, cumpliendo las garantías de presencia de miembros de la representación de los trabajadores y respetando los derechos fundamentales a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia en la que declara procedente el despido disciplinario de un empleado que se negó hasta en dos ocasiones a enseñar a los vigilantes de seguridad de la empresa lo que había dentro de su mochila.

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Para la Sala de lo Social, la conducta del trabajador constituyó un acto de desobediencia que impidió a la empresa ejercitar su legítimo derecho a la protección del patrimonio empresarial, amparado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

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