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Derecho Laboral

Se podrá despedir a un trabajador sin importar el valor de lo que haya hurtado a su empresa

El TS declara procedente el despido de la trabajadora de un supermercado que no pagó una compra de seis euros

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado


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Derecho Laboral

Se podrá despedir a un trabajador sin importar el valor de lo que haya hurtado a su empresa

El TS declara procedente el despido de la trabajadora de un supermercado que no pagó una compra de seis euros

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que el despido disciplinario ejecutado por las empresas a los trabajadores que roban algún artículo, al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, es procedente y está justificada por la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe, que es lo que justifica la sanción a los empleados en los supuestos en los que se apropian de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico.

Con este fallo ha resuelto el Alto Tribunal el conflicto laboral existente entre una cadena de supermercados y una empleada de la misma, quien fue despedida tras descubrir que no había pagado cuatro productos cuyo precio total no alcanzaba los seis euros.



“Cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos”, afirman los magistrados de la Sala de lo Social.

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