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Derecho Laboral

Un trabajador en excedencia voluntaria no puede reincorporarse a un puesto superior

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla que el derecho preferente al reingreso del trabajador no se ha vulnerado porque el puesto ofertado por la empresa en LinkedIn no pertenecía a era para su categoría profesional

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Un trabajador en excedencia voluntaria no puede reincorporarse a un puesto superior

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla que el derecho preferente al reingreso del trabajador no se ha vulnerado porque el puesto ofertado por la empresa en LinkedIn no pertenecía a era para su categoría profesional

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la desestimación de la petición de reincorporación de un trabajador a su puesto de trabajo tras una excedencia voluntaria. La Sala considera que, al igual que razonó la sentencia dictada por el juzgado de lo social y que recurrió el trabajador, el puesto que la empleadora ofertaba en la plataforma LinkedIn no era un puesto de la categoría del actor al pertenecer a otro nivel, desarrollar diferentes tareas y percibir un salario superior.

Por tanto, el derecho del empleado, recogido en el art. 46, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores: “El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”, no se ha visto vulnerado.



El actor, quien prestaba servicios para al demandada desde el año 2007 con contrato indefinido y con categoría profesional de vendedor, ocupando el puesto de trabajo de Jefe de Ventas regional de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma (nivel 5), solicitó en 2018 una excedencia voluntaria de un año. La mercantil atendió dicha solicitud, concediendo al actor el periodo de excedencia desde marzo de 2018 hasta marzo de 2019.

Antes de que finalizara dicho periodo, en enero de 2019, el trabajador solicitó su reincorporación, sin embargo la empresa le comunicó que no podía atender esa solicitud por carecer de vacante dentro de su categoría profesional, pues el puesto de trabajo del actor fue cubierto mediante contrato indefinido en junio de 2018.



En el año 2021 la empresa ofreció mediante la red social LinkedIn el puesto de Regional Distribution Manager en las regiones Nielsen del área 2 (Levante) y el área 7 (Canarias), es decir, un puesto que implica la dirección funcional de otros puestos como el que venía cubriendo el actor. La vacante fue cubierto por una candidata.



El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC y, celebrado el preceptivo acto conciliatorio, el mismo concluyo con el resultado de “intentado sin efecto”. Por lo que el trabajador procedió a presentar demanda contra la empresa en reclamación de derechos-cantidad, solicitando su reincorporación, tras la excedencia, al puesto de trabajo ofrecido por al empresa en LinkedIn, así como el abono de los salarios correspondientes desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

El Juzgado de lo Social núm.3 de Arrecife desestimó la demanda al considerar probado que el puesto de trabajo al que se pretendía reincorporar el demandante era el de Regional Distribution Manager en las regiones Nielsen del área 2 (Levante) y el área 7 (Canarias) con un nivel 5 A, mientras que la categoría profesional que ostentaba el demandante era la de Jefe de Venta, nivel inferior al que se ofertó en la red social en 2021.

Asimismo, la sentencia de instancia entendió que no existían vacantes de igual o similar categoría a la que ostentaba el demandante en el momento de la solicitud, después de analizar las pruebas practicadas en el procedimiento. Se destacó que el puesto ofertado presentaba diferencias notorias con el que ostenta el actor, ya que suponía la gestión y dirección de dos zonas comerciales, con un centro de trabajo en Madrid y un nivel salarial significativamente superior. Además, se consideró probado que desde febrero de 2021, todas las contrataciones efectuadas por la empresa demandada para el grupo que pertenecía el actor habían sido para puestos distintos al de Jefe Regional de Ventas y áreas geográficas distintas a Canarias.

Por tanto, en base a la doctrina jurisprudencial aplicable, la sentencia de instancia resolvió que el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria sólo podría ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encontrara disponible en la empresa, lo cual no ocurría en el caso concreto.

(Foto: E&J)

El TSJ desestima el recurso del empleado

Contra dicha sentencia el actor interpuso recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha desestimado el recurso y confirmado el fallo del juzgador, desestimando la petición del trabajador.

La Sala entiende que el recurso carece de toda motivación, argumentación o justificación pues, el mismo se construye sobre la base del derecho preferente del actor a reincorporarse al puesto de trabajo de nivel 5 en base a las pruebas desplegadas en el acto del juicio. Es decir, lo alegado por el recurrente no puede hacer que se replanté de nuevo toda la prueba y menos aún la personal para sostener que el puesto ofertado era semejante al que el actor venía ocupando, cuando del relato fáctico se desprende que se traba de diferentes puestos, distintos niveles, con tareas diversas y salarios opuestos.

El recurrente rebatía la valoración jurídica efectuada por el juzgador a quo de los documentos, en base a su contradicción con una declaración testifical. “Si una testifical no es hábil para fundar una revisión fáctica, menos lo es para fundar una infracción sustantiva”, fallan los magistrados.

En este sentido, la Sala afirma que el recurso no puede cuestionar, restar, adicionar o partir de una realidad diversa de la judicialmente apreciada, de lo contrario incurriría en un defecto procesal que lo abocaría al fracaso. Al construir su razonamiento sobre premisas que no coinciden con la crónica judicial incurriría en una petición de principio, haciendo supuesto de determinada cuestión. Al actuar de ese modo se propicia el vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida.

Por tanto, no puede replantearse de nuevo toda la prueba, y menos aún la personal, para sostener que el puesto de trabajo ofertado en LinkedIn era semejante al que él ocupaba, cuando del inalterado relato fáctico se desprende que se trataba de puestos distintos, de niveles diferentes, con tareas diversas y salarios opuestos. Por lo que no había, al tiempo de la petición de reingreso, vacante “de igual o similar categoría”, a la que el actor pudiera acceder.

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