En el caso concreto, tratándose de un expediente de dominio para la reanudación del tracto, la calificación registral comprende el cumplimiento de los trámites de dicho expediente, trámites que se determinan en el articulo 201 de la Ley Hipotecaria, ya que conforme al articulo 202 sólo se inscribirán los expedientes tramitados conforme al articulo anterior […]