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¿Pueden despedirme si declaro en contra de mi empresa en un juicio de una compañera de trabajo? Un Tribunal Gallego se pronuncia al respecto.

(Foto: E&J)

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¿Pueden despedirme si declaro en contra de mi empresa en un juicio de una compañera de trabajo? Un Tribunal Gallego se pronuncia al respecto.

(Foto: E&J)



Nos encontramos ante un caso claro de vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora que, tras haber declarado en contra de la empresa para la que trabajaba en un proceso iniciado a instancias de una compañera de trabajo, fue despedida sin motivación más allá que la falta de confianza.

En primer lugar, debemos recordar y resaltar lo contenido en nuestro texto constitucional, concretamente en su artículo 24 donde se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, pero centrándonos en su vertiente de la garantía indemnidad relacionada con el derecho laboral. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara que estamos ante la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora y más concretamente del artículo 24 de la CE en su vertiente de garantía de indemnidad.



El Tribunal, en aplicación del artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, resalta que es la empresa quien debe acreditar que el despido obedece a causa diferente y tal prueba no se acreditó en el caso que nos ocupa. La carta de despido de la trabajadora cita expresamente lo siguiente como motivo de despido que la trabajadora actuó de muy malas maneras en su relación con la nueva secretaria de dirección y que rompió el acuerdo de confidencialidad filtrando la renovación en una jefatura. Pero a la hora de su acreditación de estos hechos ante la Sala, no fue capaz de demostrar la veracidad de los mismos ni tampoco probó que la decisión respondiera a una causa objetiva ni al nivel de proporcionalidad de la decisión.

La trabajadora, por su parte, se centró en aportar un indicio probatorio en el que demostraba que dicho despido había sido realmente motivado por haber testificado en un juicio que había sido iniciado a instancias de una compañera de trabajo y, como consecuencia de su testimonio, la empresa perdió la contienda.



Por su parte, la empresa se centraba en declarar que no podía considerarse que el despido fuera como causa de la testifical de la trabajadora ya que fue propuesta por la defensa de la empresa en el juicio. Pero el tribunal declara que eso no desvirtúa la fuerza de convicción del indicio, ya que es irrelevante quién llevó a cabo la proposición de la testifical de la trabajadora, sino que lo que se debe tener en cuenta el contenido de la testifical y el resultado final del juicio. En el caso en que nos centramos, dicho resultado del juicio no fue favorable para la empresa porque la trabajadora ayudó claramente con su testimonio a que no se tuvieran por acreditadas las causas que alegaba la empresa para el despido de la compañera de trabajo.



Por otro lado, el transcurso del tiempo desde que se comunicó el fallo de la sentencia del proceso donde la trabajadora declaró en contra de la empresa y la comunicación del despido fue de menos de un mes y esto ya supone un indicio de la existencia de represalia por el hecho de haber testificado.

En este punto, debemos recordar que podemos acudir a la garantía de indemnidad derivado del artículo 24 de la CE que declara el derecho que tienen todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Es decir, que los jueces y tribunales tendrán que tutelar que estos ejercitan la defensa de sus legítimos derechos e intereses con las máximas garantías procesales, sin que pueda producirse indefensión para los mismos.

Dentro del derecho laboral, en relación con este derecho constitucional, se regula la citada garantía de indemnidad que significa que en el ejercicio de una actividad judicial o de los actos preparatorios del mismo, no pueden derivarse consecuencias de carácter perjudicial para los protagonistas de estos actos.

En ese aspecto, cuando el trabajador de una empresa acude a declarar ante un juzgado como testigo, como es el caso que nos ocupa, la empresa no puede adoptar medidas intencionales de represalia contra el trabajador por acudir como testigo, de la misma manera que si el trabajador fuera el que inicia el procedimiento judicial. En resumidas cuentas, en el caso de que un trabajador decida ejercer sus derechos (por ejemplo, reclamar el disfrute de sus vacaciones no permitidas por la empresa ante un juez) o si decide declarar a favor de una compañera de trabajo a la que están vulnerando sus derechos, la empresa no podrá llevar a cabo un despido sin justa causa y de manera completamente intencionada después de haber ejercitado la defensa de sus derechos o haber acudido a la Administración de Justicia. Por ello, podemos solicitar la tutela judicial de derechos fundamentales.

Por ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara la nulidad del despido disciplinario al haber sido un instrumento utilizado por el empresario para encubrir la vulneración del derecho fundamental a la indemnidad de la trabajadora. En conclusión,

Sobre la autora:  Estefanía Harana SuanoAbogada, Asesora Fiscal & MBA Full Time.

 

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