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Jurisprudencia

La pérdida de confianza como causa de despido: qué recuerda una reciente sentencia del TSJ de Cataluña

El Tribunal catalán fija criterio sobre cómo debe redactarse una carta de despido para que sea válida

(Imagen: E&J)

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La pérdida de confianza como causa de despido: qué recuerda una reciente sentencia del TSJ de Cataluña

El Tribunal catalán fija criterio sobre cómo debe redactarse una carta de despido para que sea válida

(Imagen: E&J)

Es importante destacar que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña —a la que ya mencionamos recientemente, en su sentencia núm. 1319/2026, de 5 de marzo—, también tiene otros aspectos que merecen especial atención, así que la pérdida de confianza derivada de una transgresión de la buena fe contractual puede justificar por sí sola un despido disciplinario, incluso cuando el valor económico de los bienes afectados sea reducido.

El Tribunal declara procedente el despido de un trabajador al considerar acreditado que sacó del establecimiento varias bebidas sin abonarlas, conducta que supone una vulneración de los deberes de lealtad y buena fe exigibles en toda relación laboral. La resolución insiste en que lo determinante no es tanto el perjuicio económico causado a la empresa como la ruptura de la confianza que debe existir entre empresario y trabajador.

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La sentencia también contiene una reflexión relevante sobre la redacción de las cartas de despido. El TSJ recuerda que la validez de la comunicación extintiva no depende de que la empresa cite correctamente el precepto legal o convencional aplicable, sino de que describa con claridad y precisión los hechos imputados al trabajador. La calificación jurídica de esos hechos corresponde posteriormente a los tribunales.

De este modo, la Sala reitera una doctrina consolidada: un error en la tipificación de la falta no determina por sí mismo la improcedencia del despido si los hechos están suficientemente concretados y acreditados, permitiendo al trabajador conocer exactamente la conducta que se le reprocha y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

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(Imagen: E&J)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), núm. 1319/2026, de 5 de marzo de 2026 (rec. 1193/2025, ECLI:ES:TSJCAT:2026:1638).

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