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Jurisprudencia

Despedida por aumentarse, sin consentimiento de la empresa, el sueldo en 20.000 euros y los días extra de vacaciones

Actuando sin informar y sin el consentimiento de la empresa, modificó su salario, su categoría profesional, el aumento de los incentivos que le correspondían y los días de vacaciones de todos los trabajadores

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedida por aumentarse, sin consentimiento de la empresa, el sueldo en 20.000 euros y los días extra de vacaciones

Actuando sin informar y sin el consentimiento de la empresa, modificó su salario, su categoría profesional, el aumento de los incentivos que le correspondían y los días de vacaciones de todos los trabajadores

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, aprovechando el período en que desarrolló funciones de responsable operativa, decidió sin permiso de la empresa modificar su categoría profesional y aumentar su salario más de 20.000 euros. Asimismo, también sin informar a la empresa, aumentó los incentivos que le correspondían y concedió dos días extra de vacaciones a todos los trabajadores, incluida ella misma.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empleada prestaba servicios para una mercantil dedicada al vidrio, con la categoría profesional de oficial de primera administrativa dentro del grupo 5, percibiendo un salario de aproximadamente 32.000 euros anuales. Entre los meses de mayo y noviembre de 2023, la actora pasó a desempeñar funciones de responsable operativa.

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Así, actuando sin autorización ni conocimiento de la empresa—a pesar de que todo lo relacionado con la mercantil debía ser previamente aprobado por administradora—, la actora, aprovechando que era ella misma quien elaboraba las nóminas y los calendarios de vacaciones, elaboró el calendario de vacaciones con un total de 32 días, añadiendo dos días de libre disposición; modificó su salario, su categoría profesional y su posición; y también modificó la prima de producción y aumento de los incentivos, a pesar de ser conocedora de que el incentivo por el aumento de funciones no había sido autorizado y que el máximo era 500 euros.

(Imagen: E&J)

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Las modificaciones se realizaron sin autorización ni conocimiento de la empresa

Por estos hechos la mercantil abrió un expediente disciplinario a la trabajadora, al entender que había incurrido en una falta muy grave.

La empleada, por su parte, defendía que todos los hechos se realizaron con la autorización de la administradora única, aportando como prueba únicamente unos pantallazos de WhatsApp entre la misma y la actora. No obstante, de esas conversaciones lo único que se desprende es que existía una relación cordial entre ambas, derivada de la relación de trabajo, pero de las conversaciones no se observa que la misma le autorizara para realizar todos los hechos que se le imputan en la carta de despido

Finalmente la empresa cerró el expediente disciplinario y comunicó a la trabajadora su despido por causas disciplinarias por haber falseado su clasificación profesional y sobre todo su salario. La mercantil consideró que la modificación de la clasificación profesional y el aumento de salario —que fueron motivo del despido— constituían la comisión de una falta muy grave que suponía la transgresión de la buena fe contractual.

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El despido disciplinario es procedente

La trabajadora recurrió el despido en la vía judicial, no obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Manresa desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido efectuado, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante.

Para el juzgador, la prueba practicada por la parte actora —la entrega de las capturas de WhatsApp de las conversaciones mantenidas con la administradora— no desvirtúa las imputaciones realizadas por la empresa. Por lo que constaba acreditado que la empleada actuó por su propia voluntad y sin contar con la autorización de administradora, cuando dicha autorización era necesaria.

El Juzgado declaró que los hechos llevados a cabo por la trabajadora, y en los cuales se motivó el despido disciplinario, constituían un incumplimiento contractual grave y culpable del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). “Tal actuación constituye un evidente fraude para la empresa con el consiguiente perjuicio económico (…) resulta acreditado el fraude originado por la trabajadora al aumentarse el salario y modificarse la clasificación profesional, así como por añadirse incentivos y no calcular bien la prima de producción, además de conceder a los trabajadores dos días más de vacaciones como de libre disposición, sin contar con la autorización necesaria de la administradora”, señaló el juez.

La actora recurrió en suplicación la sentencia del Juzgado, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha desestimado el recurso y ha confirmado la procedencia del despido.

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La trabajadora incurrió en fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas

El Tribunal declara acreditado que, durante el período en que la empleada desarrolló funciones de responsable operativa en el período comprendido entre mayo de 2023 y noviembre de 2023, y actuando sin informar y, por ende, sin conocimiento de la empresa modificó su salario, su categoría profesional así como el aumento de los incentivos que le correspondían, al igual que también aumentó en dos los días de vacaciones de todos los trabajadores.

Por ello, la Sala de lo Social considera que la medida disciplinaria tomada por la empresa, el despido, es válida y acorde. Pues, “la transgresión de la buena fe contractual, cuando no el fraude, esto es, el engaño que encubre el comportamiento mencionado y al que no se puede atribuir otro fin que el de obtener un beneficio particular y, en definitiva, ilícito en tanto que pasa por causar un perjuicio económico directo e inequívoco para la empresa para la que presta servicios, que se imputa no puede ser cuestionado”.

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