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Las reseñas de Google ayudaron a descubrir que una trabajadora de baja seguía atendiendo clientes: despido procedente

El TSJ de Madrid avala el cese de una empleada en incapacidad temporal que coordinaba eventos en otro negocio, pero revoca la multa por temeridad procesal

Mazo judicial junto a un teléfono móvil y documentos laborales en un escritorio.

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Las reseñas de Google ayudaron a descubrir que una trabajadora de baja seguía atendiendo clientes: despido procedente

El TSJ de Madrid avala el cese de una empleada en incapacidad temporal que coordinaba eventos en otro negocio, pero revoca la multa por temeridad procesal

Mazo judicial junto a un teléfono móvil y documentos laborales en un escritorio.

(Imagen: E&J)

Una reseña de Google no basta, por sí sola, para despedir a un trabajador. Pero cuando varios clientes agradecen públicamente la atención recibida de una empleada que se encuentra de baja y esos comentarios coinciden con llamadas desviadas a su teléfono, visitas a unas instalaciones que ella misma enseña, contratos recogidos y cantidades cobradas en concepto de señal, la realidad se impone: ya no estamos ante una simple aparición en Internet, sino ante un conjunto de indicios que puede revelar la prestación efectiva de servicios.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que, durante su incapacidad temporal, colaboraba activamente con un negocio dedicado a la hostelería y la celebración de eventos. Contestaba a posibles clientes, informaba sobre los servicios y precios, enseñaba una finca utilizando sus propias llaves, recibía contratos y pagos y se ofrecía para trabajar como camarera en las celebraciones.

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La resolución es la Sentencia 519/2026, de 12 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en el recurso 240/2026, de la que fue ponente la magistrada María Aurora de la Cueva Aleu. Está identificada con el ROJ STSJ M 8188/2026, el ECLI:ES:TSJM:2026:8188 y el número CENDOJ 28079340042026100515. No es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

(Imagen: E&J)

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La empleada trabajaba desde 2011 para Esponjas NKS como moza, a jornada completa y con un salario anual de 22.884,72 euros. El 19 de septiembre de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal. Sin embargo, durante ese periodo continuó interviniendo en la actividad de La Casita de Pinto, una finca destinada a la organización de eventos y explotada por la empresa Arbitrae.

A primera vista, podría pensarse que se trataba de una ayuda familiar esporádica, compatible con el reposo y carente de verdadera relevancia laboral. Pero la realidad descrita en los hechos probados era otra.

La trabajadora no se limitaba a contestar ocasionalmente una consulta o a prestar un favor aislado. Algunas llamadas dirigidas al establecimiento se desviaban directamente a su teléfono. Facilitaba información sobre las celebraciones, explicaba los servicios ofrecidos y comunicaba sus precios. Cuando un posible cliente deseaba conocer el lugar, ella acudía a la finca, abría sus instalaciones con llaves propias y realizaba la visita. También recibía contratos, cobraba cantidades entregadas como señal y ofrecía la posibilidad de prestar personalmente servicios de camarera durante los eventos.

Todo ello lo hacía sin estar afiliada ni dada de alta en la Seguridad Social por esa actividad.

En este escenario aparecen las reseñas de Google. Varios clientes habían dejado comentarios públicos en los que agradecían el trato recibido de la trabajadora, confirmando que había intervenido personalmente en la atención prestada por el negocio. Los comentarios no se utilizaron para acreditar un conocimiento técnico ni para demostrar, por sí mismos, la existencia de una relación laboral. Su relevancia era diferente: quienes los habían escrito relataban experiencias propias y reconocían la participación concreta de la empleada.

(Foto: E&J)

Esa distinción resulta fundamental. El valor de una publicación en Internet no es siempre el mismo. Una reseña anónima difícilmente puede sustituir una prueba pericial cuando se pretende demostrar que un producto presenta un defecto técnico. Sin embargo, puede resultar útil para corroborar que una persona atendió a determinados clientes, les enseñó unas instalaciones o intervino en una contratación, especialmente cuando coincide con otros elementos probatorios.

No fue Google quien justificó el despido. Google ayudó a mostrar una realidad que ya aparecía respaldada por las llamadas telefónicas, las visitas, las llaves, los contratos, las señales y los servicios ofrecidos.

La Sala recuerda, no obstante, que encontrarse en situación de incapacidad temporal no obliga a una persona a permanecer inmóvil ni le prohíbe realizar cualquier actividad. La baja médica no constituye un confinamiento domiciliario. Un trabajador puede pasear, viajar, hacer ejercicio o desarrollar determinadas ocupaciones si son compatibles con su dolencia y no dificultan su curación.

Por tanto, no toda actividad realizada durante una baja supone automáticamente una transgresión de la buena fe contractual. Para que pueda justificar un despido disciplinario debe perjudicar o retrasar la recuperación, contradecir las prescripciones médicas o revelar que el empleado posee una capacidad funcional incompatible con la incapacidad alegada.

El núcleo de la cuestión se encontraba precisamente en este punto: en el procedimiento no quedó acreditada cuál era la enfermedad que había justificado la baja.

La trabajadora defendió que la empresa no había probado que las actividades desarrolladas en La Casita de Pinto perjudicaran su recuperación. Y, ciertamente, sin conocer el diagnóstico resulta difícil establecer de manera directa si contestar llamadas, enseñar una finca o recoger documentación era compatible con su estado de salud.

 

(Foto: E&J)

Pero el TSJ de Madrid considera que, una vez acreditada una actividad de esa entidad y continuidad, correspondía a la empleada aportar los datos que estaban a su alcance: cuál era su dolencia, qué limitaciones padecía y por qué las tareas realizadas no perjudicaban el proceso de curación. No lo hizo. Tampoco puede ignorarse que entre los servicios que ofrecía se encontraba el trabajo como camarera, actividad físicamente exigente y próxima, además, a las funciones laborales que desarrollaba para la empresa que soportaba su ausencia.

La Sala confirma por ello que existió una transgresión grave de la buena fe contractual y declara procedente el despido.

La sentencia no permite, sin embargo, construir una regla general conforme a la cual cualquier trabajador que aparezca mencionado en una reseña durante su incapacidad temporal pueda ser despedido. Una conclusión semejante alteraría la balanza de la justicia y convertiría un comentario de Internet en una prueba automática que jurídicamente no es.

La empresa deberá acreditar la identidad del trabajador, la realidad de la actividad, su contenido, su frecuencia y las circunstancias en que se produjo. También será necesario examinar su posible incompatibilidad con la enfermedad o con las exigencias del tratamiento. Una fotografía, una reseña o una publicación aislada pueden ser un indicio, pero difícilmente serán suficientes cuando no exista ninguna otra prueba que las respalde.

En este caso no había una simple reseña. Había una actuación organizada y reiterada: clientes que llamaban al negocio y terminaban hablando con la empleada; visitas que ella misma concertaba y realizaba; instalaciones a las que accedía con sus propias llaves; documentación contractual que recogía y dinero que recibía. Los comentarios públicos de los usuarios encajaban dentro de esa realidad y la corroboraban.

La resolución contiene, además, una segunda noticia jurídicamente importante. El juzgado de instancia había impuesto a la trabajadora una multa de 1.500 euros por temeridad procesal. El TSJ de Madrid anula esa sanción.

(Imagen: E&J)

Perder un pleito no significa que nunca debiera haberse planteado. Ni el ejercicio del derecho de defensa puede confundirse con la mala fe por el simple hecho de que los argumentos del litigante sean finalmente rechazados. Para imponer una multa por temeridad es necesario demostrar que la parte conocía la injusticia de su pretensión, litigó sin causa o utilizó el proceso de manera abusiva.

La trabajadora tenía derecho a impugnar el despido y a sostener que la empresa no había demostrado la incompatibilidad de su conducta con la enfermedad, especialmente cuando el diagnóstico no constaba en las actuaciones. Que el tribunal no compartiera finalmente su interpretación no convertía su defensa en temeraria. Por eso, el TSJ mantiene la procedencia del despido, pero elimina la multa.

La resolución alcanza así dos conclusiones que no se contradicen. La conducta de la empleada justificó la extinción de su contrato, pero su decisión de acudir a los tribunales para discutirla no merecía una sanción. Una cosa es faltar a la buena fe en la relación laboral y otra distinta actuar de mala fe dentro del proceso.

La enseñanza práctica de la sentencia también afecta al modo en que los tribunales valoran las nuevas fuentes digitales. Las reseñas de Google no tienen un valor probatorio fijo. Todo depende de qué se pretende demostrar, quién las escribe, si relatan una experiencia directa y qué otros elementos permiten confirmar su contenido.

Internet puede ofrecer una pista, pero la prueba nace de su conexión con la realidad. En este caso, las reseñas no sustituyeron a los hechos: ayudaron a descubrirlos.

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