La prohibición de comunicación, según el artículo 48.3 del Código Penal, impide al penado contactar con la víctima, o con aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, de forma escrita, verbal o visual. Escribirle un SMS a la víctima, contactar por WhatsApp, […]