La adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales constituye una competencia legalmente reservada a la Junta General conforme al artículo 160.f) de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC). A estos efectos, la propia LSC presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supera el 25 % […]