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Derecho Laboral

Hoy entra en vigor el nuevo Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en la presentación del Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo, en la Sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Madrid (España) a 30 de julio de 2020. 30 JULIO 2020 GOBIERNO;MINISTRAS 30/7/2020

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Derecho Laboral

Hoy entra en vigor el nuevo Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en la presentación del Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo, en la Sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Madrid (España) a 30 de julio de 2020. 30 JULIO 2020 GOBIERNO;MINISTRAS 30/7/2020



La nueva regulación del trabajo a distancia aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor hoy martes, tras el transcurso de los 20 días desde su publicación en el BOE bajo el título de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

La nueva norma que regirá el teletrabajo en España y cuya implantación se ha visto acelerada por la pandemia que aun sufrimos, tiene como objetivo, según su exposición de motivos, “proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”.



Durante todo el periodo de vacatio legis hemos pasado a examen la productividad en el teletrabajo, cuestionándonos si aumentará o disminuirá el rendimiento del trabajador; hemos localizado las importantes cargas administrativas que soportarán las empresas, según se desprende de la memoria de impactos que acompaña al RDL; hemos intentado poner respuesta a las principales preguntas que nos abordaba la simple lectura de la estrenada regulación del teletrabajo; hemos identificado resumidamente las claves del nuevo texto legal; y hemos presentado, desde E&J School, un nuevo webinar para entender aquellas.

Con anterioridad a su aprobación, realizamos una guía completa para la implantación del teletrabajo; celebramos su Día Internacional; realizamos un estudio jurisprudencial del teletrabajo vs derecho a la intimidad; nos aventuramos a pronosticar la ‘muerte’ del bufete y el despacho profesional para dar paso a la nueva era del teletrabajo, con la ayuda de la Inteligencia Artificial; hicimos un pormenorizado análisis jurídico y jurisprudencial de esta emergente figura; e incluso nos lanzamos a ofrecer unos consejos para trabajar desde casa.



Las 10 notas que debes conocer de la nueva regulación



  1. Se entiende por trabajo a distancia aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
  2. Voluntario y reversible. Es decir, el trabajo a distancia debe ser voluntario y pactado entre trabajador y empresa. A la misma vez, podrá ser reversible en cualquier momento.
  3. La negativa a teletrabajar no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  4. Pactado por escrito. Deberá formalizarse por escrito en el contrato, bien antes de la contratación, o posteriormente.
  5. Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia (equipos, herramientas, medios y consumibles) serán sufragados o compensados por la empresa.
  6. Derecho a la intimidad y privacidad. No se podrán instalar soportes mecánicos ni informáticos por parte de la empresa en los dispositivos de desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Derecho a descansos y desconexión. Todos los trabajadores tendrán derecho a sus descansos pactados en su jornada laboral, así como a la desconexión digital.
  8. El «Plan MECUIDA» (dirigido a aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión del covid-19) se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.
  9. El nuevo RDL no se aplicará a los empleados de las Administraciones Públicas.
  10. El nuevo RDL será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieren reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia (o trascurrido un año desde su publicación en el BOE).
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